Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Noviembre de 2011, expediente 46.073

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN° 46.073 “P., H.A. s/

excepción falta de acción”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4

Reg N°: 1232

Buenos Aires,1 de noviembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.D.D.G., defensor del Sr. H.A.P., contra la resolución de fojas 5, que dictó el J.S. a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, por medio de la cual no hizo lugar a la USO OFICIAL

    excepción de falta de acción por cosa juzgada.

  2. La defensa fundó su agravio en base a que no corresponde que continúe la persecución penal en contra de su asistido, debido a que en la CNº 12830 del registro del Juzgado Penal Económico Nº 5 se dictó el sobreseimiento total del encausado y que los hechos investigados en autos eran los mismos que los que se le habían atribuido en aquella oportunidad.

    Señaló el carácter de cosa juzgada que adquirió esa sentencia e hizo referencia a que lo que pretendió el Juez del fuero Penal Económico con la extracción de testimonios, era que se inicie una pesquisa contra los proveedores de los disyuntores secuestrados en los allanamientos y no contra P..

    Al momento de informar ante esta Sala mantuvo los mismos fundamentos y agregó que la parte querellante adquirió su calidad en el marco del otro proceso y que el comportamiento que tuvo en este expediente -de no presentarse a pesar de las notificaciones practicadas-, fue a raíz de que advirtió

    que se le estaba atribuyendo la misma imputación de la que ya se lo había desvinculado.

  3. Cabe recordar que la CNº 12.830 se originó por una denuncia de la apoderada de la firma Industria SICA SAIC, quien comunicó que en virtud de un llamado telefónico realizado a su dependencia tomó

    conocimiento de que una persona había adquirido un disyuntor bipolar de 25

    amperes y un interruptor termo magnético unipolar de 16 amperes que estaban fallados.

    Especificó que al tener contacto con los aparatos apreció que eran falsos y que por eso se había producido el cortocircuito. Afirmó que no se trataba de los elementos provenientes de China que comercializa su empresa,

    porque no tenían el sello de control y los números correspondientes a la importación.

    Ese suceso motivó a que se proceda a los allanamientos de distintos locales donde se vendían dichos productos y que ninguno de ellos era cliente de la firma SICA.

    Como consecuencia de ello, de uno de los locales se secuestraron 107 disyuntores eléctricos marca “SICA” apócrifos y se identificó a H.A.P. como su propietario. En el otro comercio se incautaron 150 disyuntores eléctricos con la misma marca “SICA” y cuyo dueño resultó ser G.A.G..

    Más tarde, al momento de resolver la situación procesal de los nombrados en el Juzgado Penal Económico, se decretó el sobreseimiento total de los dos, decisión que quedó firme. Al respecto, expresó que el valor de la mercadería secuestrada, presuntamente ingresada a plaza sin control aduanero,

    no superaba el monto previsto por el artículo 947 del Código Aduanero, por lo que descartó la tipicidad objetiva del delito de contrabando.

    En la misma resolución, se ordenó la extracción de testimonios para que se averigüe en este fuero la posible infracción a la ley marcaria.

    Radicada la pesquisa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, el juez resolvió dictar el procesamiento de los imputados por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362.

  4. Ahora bien, para brindar respuesta a la petición de la defensa, debemos determinar el alcance que debe asignarse a la persecución penal que sufrió con anterioridad el encartado, que culminó con su sobreseimiento total, y su...

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