Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente L 85328

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,N.,P.,K.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.328, "P., C.S. contra M.U.S. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por "La Uruguaya Argentina C.S.S.A." y "Carrefour Argentina S.A.", con costas a cargo de la parte actora.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por "La Uruguaya Argentina C.S.S.A." y "Carrefour Argentina S.A." en las presentes actuaciones, promovidas por C.S.P. por las cuales pretendía el cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo, con sustento en el art. 1113 del Código Civil.

    Dispuso el acogimiento de la excepción opuesta en cuanto estimó, en relación a lo alegado por la parte actora en el sentido que tomó conocimiento de su incapacidad el 11 de septiembre de 1998, que dicha afirmación careció de sustento jurídico en cuanto -según la doctrina de esta Corte que individualiza- la minusvalía se produjo con el acaecimiento del accidente.

    Asimismo, consideró, a la luz de los rubros contenidos en el reclamo (daños estético, psíquico, moral) y teniendo en cuenta las consecuencias del accidente descriptas en la demanda a fs. 24 (politraumatismo de rodilla, cadera y pierna izquierda, fractura expuesta de codo izquierdo conminutada), no haber encontrado razones o elementos que lo llevaran a concluir que el actor pudo haber tomado conocimiento de su incapacidad con posterioridad a la fecha del siniestro, razón por la cual apreció que correspondía declarar que la acción se encontraba prescripta (res. 1ª/fs. 178).

  2. Contra la decisión de grado la legitimada activa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º...

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