Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2022, expediente FCB 007820/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7820/2020/CA1

AUTOS: “PERDIGUERO, C.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 14 de diciembre del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERDIGUERO, CARLOS

EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte.

7820/2020/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 31 de marzo de 2022, cuestionando el criterio relativo a las costas a su parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. Entrando al tratamiento del recurso en cuestión este Tribunal advierte que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad formal, al presentar erróneamente la carátula conforme lo previsto por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21

    del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488, y que comenzó a regir a partir del 06 de agosto del 2007. En efecto, repárese que la demandada al presentar el recurso alude a los autos “CASTRO, M.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Extpe 28779/2013, todo lo cual,

    obviamente, no responde a esta causa.

    Así, al no haberse satisfecho alguno o algunos de los recaudos impuestos para la interposición del recurso extraordinario, los jueces o tribunales deberán desestimarlo mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente (cfme.

    Observaciones Generales

    , punto 11, Acuerdo n° 4/2007).

  2. No obstante lo dicho y sólo a fin de dar respuesta a los planteos esgrimidos, cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/

    reajuste de haberes” que con invocación del artículo 280 del C.P.C.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P.” había Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34938817#324975951#20221214114243351

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 7820/2020/CA1

    AUTOS: “PERDIGUERO, C.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

    declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

  3. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia que se invoca, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal, a través de los cuales este Tribunal de Alzada apoyó su decisión, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario.

  4. Acerca de la gravedad institucional que invoca la parte demandada, corresponde poner de resalto que la misma se...

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