Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 022812/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA V |
Causa N°: 22812/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “ Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación”
SENTENCIA DEFINITIVA nº 48667 CAUSA Nº 22.812/2012 -SALA
VII- JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “PERDIGON, JUAN CARLOS C/ UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES S/ COBRO DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- A fs. 8/13 vta. la parte actora inicia la acción contra UPJEN con el objeto de que se le devuelva el aporte solidario establecido en el acta acuerdo del 17/02/09, retenido por Telefónica de Argentina de S.A. y solicita que se declare la no obligación de abonar dicho aporte y la devolución de los ya efectuados. Relata que ingresó a trabajar en Telefónica el 1.08.1969 y que actualmente, siendo ingeniero, reviste en la categoría 12 del CCT 257/97, que desde que ingresó está afiliado a FOETRA y que nunca fue afiliado de la UPJET. Expone que desde el 17.02.09 se estableció una contribución solidaria del 1% del total de las remuneraciones sujetas a aportes de ley, lo cual fue convenido entre la UPJEN y Telefónica. Solicita la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Acta Acuerdo del 17/02/2009 y del 2º párrafo del art. 9 de la Ley 14.250. Practica liquidación y señala a fs. 13 que en promedio desde agosto de 2009 hasta mayo de 2012 las sumas retenidas son de $ 3.237,96 según los cálculos realizados en el párrafo III.8). Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
II- A fs. 41/48 vta. la demandada contesta la acción. Niega los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Expone que la contribución solidaria ha sido establecida en el acta acuerdo del 17/02/2009 celebrada entre la UPJET y Telefónica de Argentina, que fue debidamente homologada.
Explica que la cuota solidaria responde a lo que se indica en el art. 9 de la ley 14.250, de cuyo texto surge que las contribuciones son válidas para los trabajadores afiliados y para los no afiliados. Aclara que el acta sigue aún vigente. Solicita se rechace la demanda, con costas.
III- A fs. 203/205 vta. obra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad y viene apelada por la parte actora a fs. 206/210 vta. y por el perito contador quien apela por bajos sus honorarios.
Fecha...
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