Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 022812/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 22812/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “ Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación”

SENTENCIA DEFINITIVA nº 48667 CAUSA Nº 22.812/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “PERDIGON, JUAN CARLOS C/ UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES S/ COBRO DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 8/13 vta. la parte actora inicia la acción contra UPJEN con el objeto de que se le devuelva el aporte solidario establecido en el acta acuerdo del 17/02/09, retenido por Telefónica de Argentina de S.A. y solicita que se declare la no obligación de abonar dicho aporte y la devolución de los ya efectuados. Relata que ingresó a trabajar en Telefónica el 1.08.1969 y que actualmente, siendo ingeniero, reviste en la categoría 12 del CCT 257/97, que desde que ingresó está afiliado a FOETRA y que nunca fue afiliado de la UPJET. Expone que desde el 17.02.09 se estableció una contribución solidaria del 1% del total de las remuneraciones sujetas a aportes de ley, lo cual fue convenido entre la UPJEN y Telefónica. Solicita la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Acta Acuerdo del 17/02/2009 y del 2º párrafo del art. 9 de la Ley 14.250. Practica liquidación y señala a fs. 13 que en promedio desde agosto de 2009 hasta mayo de 2012 las sumas retenidas son de $ 3.237,96 según los cálculos realizados en el párrafo III.8). Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 41/48 vta. la demandada contesta la acción. Niega los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Expone que la contribución solidaria ha sido establecida en el acta acuerdo del 17/02/2009 celebrada entre la UPJET y Telefónica de Argentina, que fue debidamente homologada.

Explica que la cuota solidaria responde a lo que se indica en el art. 9 de la ley 14.250, de cuyo texto surge que las contribuciones son válidas para los trabajadores afiliados y para los no afiliados. Aclara que el acta sigue aún vigente. Solicita se rechace la demanda, con costas.

III- A fs. 203/205 vta. obra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad y viene apelada por la parte actora a fs. 206/210 vta. y por el perito contador quien apela por bajos sus honorarios.

Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR