Sentencia nº DJBA 159, 21 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente B 58591
Ponente | Juez HITTERS (SD) |
Presidente | Hitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione-Salas-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., P., L., P., G., S., N., de L�zzari, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.591, �P., A.M.�a contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social). Demanda contencioso administrativa�.
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A.M.�a P., por apoderado, promueve acci�n contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsi�n Social, solicitando la anulaci�n de la resoluci�n emanada del Directorio del mencionado organismo el d�a 7 de septiembre de 1995 por la que se le acord� el beneficio de jubilaci�n en tanto se determin� que el haber de la prestaci�n se liquidar�a en un 75% de la remuneraci�n del mejor cargo desempe�ado en vez del 80% que, a su juicio, corresponde. Ampl�a su impugnaci�n a la resoluci�n de fecha 21 de agosto de 1998 por la que se rechaz� el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente.
Afirma que las citadas resoluciones son ileg�timas en cuanto desconocen su derecho a que la jubilaci�n de que es titular le sea acordada con base en un 75% del sueldo con m�s el 5% por haber excedido en tres a�os la edad requerida conforme los arts. 24 inc. b) y 43 del dec. ley� 9650/80. En tal sentido destaca que cuando el citado inc. b) pide 25 a�os de servicios docentes debe entenderse que equipara a aquellos prestados como maestra al frente de grado con los desempe�ados como profesor con 20 hs. de c�tedra, de forma tal que puede alcanzarse aquel recaudo de 25 a�os de servicios sumando unos y otros servicios.
Sostiene que la decisi�n del organismo previsional contraviene tal interpretaci�n de la norma aplicable.
Solicita que junto a la anulaci�n de las resoluciones impugnadas, se reconozca su derecho a la determinaci�n del haber jubilatorio en la forma pedida y se condene al Instituto de Previsi�n Social al pago de las diferencias devengadas desde el 1� de abril de 1994, con m�s sus intereses.
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Corrido el traslado de ley� se present� en autos la F.�a de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.
En lo esencial aduce que el organismo previsional encuadr� el caso en el inc. c) del art. 24 de la ley� previsional en tanto al momento del cese la actora contaba con m�s de 50 a�os y m�s de 25 a�os de servicios docentes, de los cuales s�lo 22 a�os 1 mes y 21 d�as hab�an sido prestados frente a grado, por lo que la accionante accedi� a un haber equivalente al 70% de la remuneraci�n asignada al cargo desempe�ado, incrementado aquel porcentaje en un 5% por aplicaci�n del art. 43 de la citada norma en tanto exced�a en m�s de 4 a�os la edad exigida.
Sostiene que es infundada la pretensi�n de la actora de que a los fines del art. 24 inc. b) se sumen los servicios prestados como maestra frente a grado y como profesora con 20 hs. de c�tedra semanales en tanto, estima, la prescripci�n por ella invocada es clara en cuanto requiere 25 a�os como maestra frente a grado o el mismo tiempo de servicios como profesora con las ya indicadas horas de c�tedra. Ello as� en tanto la conjunci�n disyuntiva �o� impone tal interpretaci�n.
Para el supuesto que se hiciera lugar al reclamo de la accionante aduce que la pretensi�n patrimonial de la actora consistente en el pago de haberes retroactivos al 1IV1994 es improcedente en tanto la misma no fue sometida a...
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