Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 025122/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25122/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83902 AUTOS: “P.G.N. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 106/109 se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 110/116, sin merecer réplica por parte de la contraria. Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 118/119.-

  2. - Cuestiona esta parte la valoración de la prueba informativa del perito médico actuante por el juez de primera instancia. Afirma que el sentenciante de grado no tiene en cuenta la incapacidad psicológica.

    El juez de primera instancia concluye que: “Con relación a las dolencias psicológicas que se reclaman, considero que el infortunio acaecido no resultó idóneo para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados (cfr. Art. 477 y 386, CPCCN). No discuto si la reclamante tiene o no incapacidad psicológica, lo que niego es que de poseerla, se vincule con el hecho de autos, ya que “la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional” (ver fs.

    106vta).

    El perito médico legista informa: “De acuerdo a la anamnesis, examen médico legal, y estudios complementarios, podemos decir que al momento del examen la actora presenta: secuela postraumática en cara con alteración de la función masticatoria, sinusopatía y obstrucción nasal leve, y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansioso-depresivas de grado II-III, afecciones, que en conjunto, no solo justifican las molestias aducidas, sino que, además, le condicionan una disminución de la capacidad laborativa, una merma de las posibilidades de competencia en el mercado laboral y una menor probabilidad de ser declarada apta en un eventual examen preocupacional que se le realice en el futuro. De probarse tal accidente en la actora, le ha dejado una incapacidad traducida en una secuela, la cual fue puesta de manifiesto por el examen clínico y además fue corroborada por los signos semiológicos y exámenes complementarios. La secuela psicológica, fue puesta de manifiesto en el examen psiquiátrico medicolegal, corroborada por psicodiagnóstico” (ver fs. 86)

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20273961#253187640#20191220105014158 La psicóloga informa que “La evaluada no pudo responder adaptativamente debido al desborde psíquico que el infortunio le produjo quedando así dificultada su capacidad de poner en juego recursos psíquicos para afrontar la desavenencia ambiental acaecida y quedando así también expuesta a nuevos estresores. (…) Por el conflicto precedente se explica el impacto negativo que tuvo sobre la vida personal, interpersonal y laboral de la Sra. P. generando cambios a los que no logra adaptarse de modo funcional y acentuando así la problemática. Pudo notarse en consecuencia indicadores que dan cuenta del abatimiento y angustia que padece la evaluada, lo cual ha marcado su vida personal en los últimos años y han mermado su vitalidad. A partir del accidente descripto en marras, la Sra. P. ha comenzado a decaer anímicamente y ha sufrido un progresivo empobrecimiento en cuanto a sus recursos psíquicos acentuando su descenso ante cada estresor vital nuevo. De la batería de test y de la entrevista puede evidenciarse indicadores que dan cuenta de desesperanza y un decaimiento anímico” (ver informe en sobre de fs. 81)

    En tal sentido la perito médica informó a fs. 86 que la actora posee una incapacidad del 10,8% de la total obrera por daño psíquico y sustentó esa conclusión en el informe psicodiagnóstico realizado por una profesional idónea.

    Sentado lo anterior, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    En el sub lite, teniendo en cuenta las particularidades de la causa, entiendo que el daño psíquico se encuentra fundamentado. Digo esto, pues si bien en...

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