Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012926/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12926/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83488 AUTOS: ”PERCINCULA GUSTAVO DAMIAN C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 41)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DRA. B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 132/169 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 170/172 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 175/178-, y la perito médica a fs. 181.

  1. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión del magistrado de grado de disponer la actualización del crédito de autos por el índice IPCBA, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561; y la fecha de cálculo de los accesorios; costas y honorarios de la representación letrada y perito médica por altos.

    Pues bien, respecto a la tasa de interés y la actualización a los créditos reconocidos al actor, no se comparte lo decidido por el Dr. A.S. al respecto –claramente posteriores al 1/4/91- (arts. 7, 10 y 13, ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561) y considero que es infundada la decisión de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las más delicadas funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad, al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable.

    Desde esa perspectiva, y teniendo en cuenta la evolución de las variables económico-financieras, desde la derogación del sistema de convertibilidad monetaria hasta la fecha, considero que la prohibición legal de indexación consagrada por los arts.

    7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561, y por el art. 51 del de.

    214/02, no vulnera por el momento los derechos constitucionales.

    Por lo demás, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que: “No obstante fundarse la constitucionalidad del régimen nominalista adoptado en el principio de la “soberanía monetaria”, conforme lo indica conocida regla de interpretación, corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de las autoridades políticas de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador (conf.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ...

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