Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 010266/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10266/2018

JUZGADO Nº41

AUTOS: “PERCAZ NICOLAS JOSE C/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. Razones de buen método imponen tratar el recurso del actor y adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

    1. El primer agravio –que cuestiona la base salarial acogida en grado- es procedente.

      En efecto, arribó firme a esta Alzada el carácter remuneratorio del rubro “uso del automóvil y cochera” aunque el “a quo”

      finalmente omitió incluirlo en la base salarial fijada en el decisorio apelado (ver fs. 276 vta.).

      En razón de lo expuesto, y conforme a las facultades previstas en los artículos 55 y 56 de la LCT, corresponde adicionar dicho rubro y estar a la suma denunciada en la demanda -$ 4.500- (ver fs.9), por lo que corresponde finalmente fijar la base salarial para calcular los diversos rubros de condena en la suma de $ 32.916,49.-

      La liquidación de condena debe adecuarse a dicho guarismo.

    2. El agravio referido a la multa del artículo 1° de la ley 25323 debe ser desestimado, toda vez que el apelante no explicó, ni surge Fecha de firma: 27/10/2020

      Alta en sistema: 28/10/2020

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      cabalmente de la causa, la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad de dicha multa respecto a la existencia de una deficiente registración de la relación de trabajo En cambio, le asiste razón al apelante que corresponde acoger la multa del artículo 2 de la ley 25.323, toda vez que el actor intimó al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la renuencia de la demandada, debió iniciar acciones legales para su cobro.

    3. Corresponde rechazar la pretensión de incluir el SAC s/

      indemnización del artículo 245 de la LCT, toda vez que resulta aplicable la doctrina...

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