Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FGR 000766/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., M.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 (FGR_766/2023/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 1 de noviembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra la sentencia de esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “Cima” (Fallos,

    310:2306) y “R.” (Fallos, 310:1789), pues la recurrente invocó la causal de procedencia establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, así como arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia de esta cámara.

  2. ) Que en la decisión ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario federal, este tribunal desestimó la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de primera instancia que le ordenó cesar en los descuentos efectuados en el haber de la actora con base en art.9 de la ley 24.463, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de aplicar una multa de $10.000 por retardo diario, la que comenzaría a devengarse a partir del vencimiento del lapso antes referido y hasta el efectivo cumplimiento de la intimación.

    La sentencia fue sustentada en las consideraciones volcadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    G., C. c/ ANSES s/ amparo-ley 16.986

    (Fallos,

    339:189), en razón de su analogía con el supuesto venido en examen.

  3. ) Que el recurso extraordinario federal debe ser concedido en razón de la concurrencia de los requisitos propios de esta impugnación.

    Es formalmente admisible pues por el contenido de la decisión de esta alzada, que es el tribunal superior de la causa, ha quedado en tela de juicio la inteligencia de preceptos de carácter federal como son los que integran el plexo destinado a regir la seguridad social, con raigambre directo en el art.14 bis, tercer párrafo, de la CN, y son ellos los que preponderantemente deben ser aplicados para la decisión del litigio.

    Además, si bien la sentencia fue dictada en el marco de un proceso de amparo...

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