Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Junio de 2022, expediente FMZ 008480/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

8480/2021

PERAZZO, C.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA N ACION s/AMPARO LEY 16.986

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos, caratulados FMZ 8480/2021/CA1

PERAZZO, CARLOS IGNACIO C/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986

, venidos del

Juzgado Federal de San Juan a esta Sala A, a fin de resolver el planteo de

caducidad, efectuado por la representante legal de la parte actora, en día

14/02/2022; y el recurso de apelación impetrado por el letrado de la

demandada, en fecha 15/02/2022 contra la resolución dictada el 14/02/2022.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. L.R.F. por la actora deduce

    caducidad de la segunda instancia del incidente de apelación de la medida

    cautelar, conforme lo prevé el art. 310, inc. 2° del CPCCN, por entender que

    ha mediado un claro abandono en el presente proceso.

    A., en tal sentido, que la acción estuvo paralizada desde 06

    de julio de 2021 hasta el mes de febrero de 2022, sin que el apelante impulsara

    el procedimiento, resultando evidente que ha mediado un claro abandono del

    recurso de apelación deducido por la parte demandada, al haber transcurrido

    más de tres meses de inactividad procesal.

    Solicita costas a la demandada y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Que la solicitud de caducidad fue notificada a la contraria el día

    02/03/2022, ese mismo día el Dr. Yanello contesta y solicita el rechazo de lo

    planteado por la actora, atento a que la medida cautelar sigue la suerte del

    principal y manifiesta que en autos se dictó sentencia definitiva (ver

    resolución del 14/02/2022 según constancia sistema Lex 100), la cual hizo

    lugar a la acción de amparo; tornando abstracto el planteo de caducidad de

    instancia de la medida cautelar.

  2. Que en fecha 15/02/2022, el Dr. Yanello – letrado de la

    parte demandada interpone recurso de apelación contra el resolutivo dictado

    el día anterior por el Sr. Juez a quo, apelando la imposición de costas y

    regulación de honorarios por considerarlos altos.

    La parte actora contesta, argumentos a los que me remito en

    honor a la brevedad. (cfr. contestación de fecha 02/03/2022 adjunta en

    sistema Lex 100)

  3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe

    declararse abstracto el pedido de caducidad efectuado por la actora y no

    corresponde hacer lugar al recurso de apelación impetrado por el Dr. Yanello.

    Efectivamente la cautelar, objeto bajo análisis, ha quedado sin

    efecto a raíz de la resolución de primera instancia cuya copia obra el día

    14/02/2022 – sistema Lex 100, decisión ésta que se encuentra firme.

    Que así las cosas, el planteo de caducidad de segunda instancia

    ha devenido abstracto, por haber desaparecido el motivo de conflicto, no

    existiendo un interés jurídico que justifique un pronunciamiento de esta Sala.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, vale decir que, toda

    acción judicial se encuentra amparada por una pretensión. La pretensión

    consiste en el interés del accionante, que busca hacer valer frente a la

    contraria, tendiente a obtener un pronunciamiento jurisdiccional determinado

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    (“el interés es la medida de la acción”). Toda pretensión está integrada por 3

    elementos esenciales que son: sujeto, objeto y causa. Si alguno de ellos se

    ausenta, la misma no puede prosperar.

    En ese orden de ideas, debo...

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