Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Junio de 2022, expediente FMZ 008480/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
8480/2021
PERAZZO, C.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA N ACION s/AMPARO LEY 16.986
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos, caratulados FMZ 8480/2021/CA1
PERAZZO, CARLOS IGNACIO C/ OBRA SOCIAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986
, venidos del
Juzgado Federal de San Juan a esta Sala A, a fin de resolver el planteo de
caducidad, efectuado por la representante legal de la parte actora, en día
14/02/2022; y el recurso de apelación impetrado por el letrado de la
demandada, en fecha 15/02/2022 contra la resolución dictada el 14/02/2022.
CONSIDERANDO:
-
Que el Dr. L.R.F. por la actora deduce
caducidad de la segunda instancia del incidente de apelación de la medida
cautelar, conforme lo prevé el art. 310, inc. 2° del CPCCN, por entender que
ha mediado un claro abandono en el presente proceso.
A., en tal sentido, que la acción estuvo paralizada desde 06
de julio de 2021 hasta el mes de febrero de 2022, sin que el apelante impulsara
el procedimiento, resultando evidente que ha mediado un claro abandono del
recurso de apelación deducido por la parte demandada, al haber transcurrido
más de tres meses de inactividad procesal.
Solicita costas a la demandada y hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Que la solicitud de caducidad fue notificada a la contraria el día
02/03/2022, ese mismo día el Dr. Yanello contesta y solicita el rechazo de lo
planteado por la actora, atento a que la medida cautelar sigue la suerte del
principal y manifiesta que en autos se dictó sentencia definitiva (ver
resolución del 14/02/2022 según constancia sistema Lex 100), la cual hizo
lugar a la acción de amparo; tornando abstracto el planteo de caducidad de
instancia de la medida cautelar.
-
Que en fecha 15/02/2022, el Dr. Yanello – letrado de la
parte demandada interpone recurso de apelación contra el resolutivo dictado
el día anterior por el Sr. Juez a quo, apelando la imposición de costas y
regulación de honorarios por considerarlos altos.
La parte actora contesta, argumentos a los que me remito en
honor a la brevedad. (cfr. contestación de fecha 02/03/2022 adjunta en
sistema Lex 100)
-
Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe
declararse abstracto el pedido de caducidad efectuado por la actora y no
corresponde hacer lugar al recurso de apelación impetrado por el Dr. Yanello.
Efectivamente la cautelar, objeto bajo análisis, ha quedado sin
efecto a raíz de la resolución de primera instancia cuya copia obra el día
14/02/2022 – sistema Lex 100, decisión ésta que se encuentra firme.
Que así las cosas, el planteo de caducidad de segunda instancia
ha devenido abstracto, por haber desaparecido el motivo de conflicto, no
existiendo un interés jurídico que justifique un pronunciamiento de esta Sala.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vale decir que, toda
acción judicial se encuentra amparada por una pretensión. La pretensión
consiste en el interés del accionante, que busca hacer valer frente a la
contraria, tendiente a obtener un pronunciamiento jurisdiccional determinado
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
(“el interés es la medida de la acción”). Toda pretensión está integrada por 3
elementos esenciales que son: sujeto, objeto y causa. Si alguno de ellos se
ausenta, la misma no puede prosperar.
En ese orden de ideas, debo...
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