Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 071481/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 71481/2015 PERASSOLO, H.A. Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

I.C. la decisión de fs. 198 que reguló honorarios a las profesionales intervinientes, consideró comunes sus trabajos, y otorgó porcentuales de participación en la segunda y tercera etapa, apelaron los herederos, y las Dras. Lucía M.I.P. y A.D.B..

A fs. 199 y 205, los herederos apelaron los honorarios regulados por elevados.

A fs. 200, la Dra. P. se agravió por los porcentuales asignados por los trabajos comunes desempeñados, y asimismo, apeló

sus honorarios por bajos. Fundó su recurso argumentando que ante las tareas efectuadas le corresponde la totalidad de la segunda etapa, y en la tercera etapa, la única tarea común de la Dra. B. fue la venta por tracto abreviado del bien sito en J.A.G., la que –

remarca- lejos de beneficiarlos les causó un perjuicio teniendo que desembolsar una suma de dinero importante al escribano. Las restantes tareas –continúa diciendo- fueron hechas en interés de la co-

heredera P., y muchas fueron dilatorias. Los fundamentos fueron contestados a fs. 202/4 por la Dra. B.. En cuanto a lo manifestado en relación a la primera etapa, y a la aplicación del art.

254 CCCN, habiendo la letrada sólo apelado por bajos sus honorarios y no encontrándose cuestionada la asignación del 100%

correspondiente a la Dra. P., ni la omisión en la aplicación del artículo citado, nada cabe decidir al respecto.

Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #27571201#214786001#20180903092652219

  1. Corresponde comenzar por el cuestionamiento formulado por la Dra. P. sobre los porcentuales de participación en las etapas, y analizar si todos los trabajos efectuados por la Dra.

    B. en la tercera etapa –con excepción de la tarea por la venta por tracto abreviado mencionada- han sido comunes.

    El art. 29, inc. b), de la ley 27.423, considera como una tercera parte (etapa segunda), a las actuaciones realizadas hasta la declaratoria de herederos inclusive. De las constancias de autos surge que los trámites necesarios para conseguir el dictado de la declaratoria (fs. 66) fueron efectuados por la Dra. P. (ver formulario decreto 3003, fs. 11, oficios librados a fs. 12/13, publicación de edictos, fs.

    19/20), con excepción de la citación ordenada a la co-heredera Clara Dolinda Pelozo (ver cédula devuelta sin notificar de fs. 23 y presentación...

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