Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 40.480/09

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

"P.L.A. S/ Quiebra (S/ INC. DE REVISION

PROMOVIDO POR MIRINE S.R.L.)"

Expediente Nº 40480.09

Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la fallida la resolución de fs. 385/387

    mediante la cual el magistrado de grado resolvió admitir el incidente de revisión promovido por Mirine SRL y C.S. por la suma de $ 37.489

    como quirografario.

    Para así decidir meritó la prueba producida en autos,

    documental incorporada a la causa, expedientes recibidos ad effectum videndi y también declaraciones testimoniales. Tuvo por acreditado que la Dra. P. fue letrada de los incidentistas, que en tal calidad le fue encomendada la promoción de tres juicios ejecutivos a cuyo fin recibió

    dinero de sus clientes, mediante la entrega de $ 10.000 y $ 11.100,

    instrumentada en dos recibos en concepto de gastos para la promoción de dichos procesos. Concluyó que el reconocimiento de deuda que se adjuntó

    al expediente -para acreditar la causa de un pagaré librado por la fallida por la suma de U$S 10.320- fue el resultado de la gestión inconclusa que le habría sido encomendada a la fallida.

  2. Se agravia esta última al considerar que no fue acreditado mediante pericia contable que los juicios iniciados por la Dra. P.,

    como patrocinante de los incidentistas, tengan relación alguna con el pagaré por el cual se pretende la revisión. También cuestiona que no se hubiera demostrado la relación entre ese documento y el reconocimiento de deuda. Adhiere y cita las conclusiones de la sindicatura en el sentido que no existe concordancia entre ambos instrumentos, en cuanto al monto consignado en cada uno de ellos y el incremento de la deuda que reflejarían y en relación con el vencimiento fijado en el pagaré

    (11/1/2004) y las cuotas pactadas en el reconocimiento de deuda con posterioridad a aquél.

    Objeta que el magistrado de grado hubiera hecho mérito de las declaraciones de testigos comprendidos dentro de las generales de la ley para tener por acreditada la entrega del dinero a la fallida.

    Manifiesta que las causas recibidas ad effectum videndi fueron ofrecidas como prueba a fin de acreditar extremos diversos a los valorados por el juez en su sentencia.

    Finalmente considera que la sentencia es arbitraria en tanto se apartaría de las constancias de la causa y no habría sido fundada en derecho.

  3. Los argumentos vertidos por la recurrente no logran controvertir la solución adoptada por el juez sentenciante.

    El escrito de fs. 390/1, con el cual intenta fundarse el recurso concedido a fs. 389, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (cfr. doc. art. 265 y 266, CPCC).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    Cabe señalar que tanto la documentación mediante la cual se pretende tener por acreditada la existencia del crédito -recibo N° 89 por la suma de $ 10.000 y N° 96 por la de $ 11.100, el pagaré base del pedido de quiebra y...

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