Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 072020/2017

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

PERASSO, J.C. c/ LEE, FLORENCIA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS-72020/2017

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.207

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora en forma subsidiaria al de revocatoria, a fs. 199/201vta. contra la resolución de fs. 194/195.

  1. La Alzada, como juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado.

En el presente, la incidencia debatida refiere al conjunto que hacen la producción de la prueba, su sustanciación y la denegación de un pedido de nueva prueba, lo que la engloba en los supuestos de inapelabilidad determinados por el artículo 379 del Código Procesal. Por ello, el recurso de fs. 199/201vta. no debió ser concedido.

Por lo expuesto...

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