Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 062225/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 62225/2014 PERASSO, E.R. c/ RAMOS BORBOY, J.H. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 137, concedido a fs. 140, contra el decisorio de fs. 136/vta, que desestimó

la medida cautelar solicitada.-

Presentándose para su fundamentación, el memorial de agravios que luce glosado a fs. 241/243.-

La resolución apelada hace mérito de que no se ha acreditado -prima facie- la verosimilitud del derecho, asimismo la falta de acreditación del peligro en la demora, que justifique el dictado del embargo preventivo que solicita la actora.-

En un primer acercamiento a la cuestión traída a esta alzada, en grado de adelanto, es menester señalar que coincidimos con el temperamento del juez de grado, en tanto no podemos soslayar que no se ha justificado la concurrencia fáctica del peligro en la demora, presupuesto necesario para el dictado de la medida cautelar.-

Es que para la procedencia de toda medida cautelar, también es necesario la existencia del peligro en la demora, pues hace a la seriedad de la solicitud de la medida. Por tanto, se necesita además que se proponga disipar un temor de daño inminente, acreditado “prima facie” o presunto (ver Podetti, Tratado de la sMedidas Cautelares”, p. 77, N° 19).-

Recuérdese que, tal como lo han sostenido señeramente la doctrina y la praxis judicial, quién solicita el dictado de la cautela Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #24131868#186711936#20170831123748698 tiene la carga de acreditar, además, el peligro en la demora (“pericullum in mora”), ya que resulta exigible, el peligro en la demora (“periculum in mora”), ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen. Es decir, la procedencia de la medida depende, también, del peligro, entendido no solo como el temor fundado de que ese derecho se frustre o minorice durante la sustanciación del proceso que tiende a su reconocimiento y efectivización, sino que se requiere que éste resulte en forma objetiva; que se derive de hechos que puedan ser apreciados, en sus posibles consecuencias, aún por terceros (E.N. de Lázzari, “Medidas Cautelares” T,1, pg. 37 y jurisp. Allí citada).-

Si bien no desconoce este tribunal que la procedencia...

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