Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 018512/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18512/2014

PERANI, C.J. Y OTROS c/ SPASARO, J.J. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La citada en garantía Escudos Seguros SA interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 7 de septiembre del 2021, que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución promovida por la anterior letrada de la compañía, la Dra. S..

    La ejecutante no contestó el traslado de los fundamentos del recurso.

  2. ) El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso,

    sino –en su caso– al controvertido en el recurso intentado.

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo. Ello así, pues de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone que el agravio es el límite de conocimiento por el tribunal de revisión.

    De su parte, se busca agilizar la tramitación de los procesos judiciales de menor cuantía, por un lado, y aliviar la tarea de los tribunales de segunda instancia, por el otro, lográndose en definitiva un mejor servicio de justicia por parte de nuestros tribunales.

    De este modo, esa limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes en tanto procura poner fin a la controversia evitando a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En el caso, el valor comprometido en el recurso está

    conformado por el monto de la ejecución ($25.000), cuyo rechazo de la excepción es el objeto del recurso.

    A la fecha de la promoción de la ejecución se encontraba vigente la Ac. 41/2019 que establece...

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