Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente P 121546

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., de L., S., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.546, "P.P., E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 56.697 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 12 de septiembre de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el entonces defensor particular de E. P. Pérez contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial La Plata que lo había condenado a la pena de cuarenta y nueve (49) años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causas 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144); abuso sexual simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causa 1145); abuso sexual con acceso carnal (causa 1146); abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causas 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153); tentativa de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causa 1154); abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causa 1155); abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causa 1156); abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante (causa 1157); abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causas 1158, 1159, 1160); abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con robo simple (causa 1161); tentativa de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causa 1162); abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (causas 1163, 1164); abuso simple (causa 1165); abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo simple (causa 1379) y abuso sexual con acceso carnal en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada (causa 1390).

En consecuencia, casó parcialmente el mismo en cuanto a la determinación de la sanción impuesta, y valorando como atenuante el trastorno de personalidad como factor que redujo la posibilidad de autodeterminarse, fijó la pena al imputado P.P. en cuarenta (40) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, sin costas en esa instancia, por los delitos antes referenciados (fs. 253/288).

Contra ese fallo, el señor defensor de confianza del encartado, doctor H.M.G.F., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 308/361 vta.), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte (fs. 410/411 vta.). La Procuración General dictaminó a fs. 413/421 aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 422 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. a. Como primer agravio, el defensor particular de P., el doctor H.G.F., planteó la inobservancia y errónea aplicación del art. 34 inc. 1 del Código Penal, bajo el entendimiento de que se malinterpretó el contenido de esa norma al concluir que su asistido pudo "comprender y dirigir..." sus acciones (v. fs. 309).

Agregó que se vulneró el sistema de valoración de la prueba (art. 210, C.P.P.), puesto que, según dijo, el Tribunal de Casación debió explicar en "... forma sustentable...", teniendo especialmente en cuenta la prueba pericial psiquiátrica y psicológica producida en el juicio, "... cómo y de qué manera..." se llegó a la conclusión de que el nombrado resultaba imputable (idem).

Afirmó que su asistido no pudo dirigir sus acciones "porque está preso de una patología de impulso irrefrenable que se lo impidió", pero que el fallo que recurre resultó autocontradictorio, puesto que por una parte admitió la vigencia de la citada norma del código de fondo y por la otra, admitió los argumentos de los peritos que se expidieran en el sentido de que su asistido "padece de una enfermedad que, palabras más, palabras menos, le ha impedido sofrenar sus impulsos sexuales, o sea, que no ha podido dirigir voluntariamente las acciones que se le reprochan" (v. fs. cit. vta.).

Adujo también que el fallo desconoció la vigencia del estado de inocencia, inobservando los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.titución nacional (v. fs. 310) al haberse presumido que su defendido actuó dolosamente, manifestando que tal circunstancia fue negada por los peritos. Agregó que si en tal situación se hubiera producido una duda sobre la imputabilidad o inimputabilidad habría que haberse tomado partido por la segunda. Por ello, consideró que debe revocarse el mismo y absolver a su defendido (ídem).

b.En segundo lugar, como planteo subsidiario, tachó de absurda a la aplicación del art. 55 del Código Penal (v. fs. cit. vta./311 vta.), pues consideró que la circunstancia de que su defendido podría recién acceder a la libertad condicional luego de haber cumplido 32 años y ocho meses de encierro, resultaba "inconciliablemente absurdo" dado que se igualarían las consecuencias con las de una pena a perpetuidad por la que un condenado a prisión o reclusión perpetua accedería a la misma a los 35 años (fs. cit.).

Asimismo tomó en consideración el máximo de la escala del delito de homicidio simple, de veinticinco años, para afirmar que "en este caso nos encontr[a]mos con delitos de mucha menor entidad (lo que deriva del monto de pena que fija el mismo cuerpo legal) pero que superan en quince años dicho tope máximo" (fs. 310 vta./311).

Señaló que el propio fallo hizo alusión a...

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