Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 031774/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31774/2012 P.U.R.N. c/ M.L.A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.213/216 alza sus quejas la ejecutada expresando agravios a fs.222/223, cuyo traslado no fuera contestado en término por la adversaria procesal. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.134/136.

  2. El pronunciamiento bajo recurso, desestima el planteo de inconstitucionalidad articulado por la demandada respecto de los artículos 54 y 57 de la ley 24.441, del artículo 598 del Código Procesal y del artículo 3936, inciso e), del Código Civil. Asimismo, rechaza también la nulidad argüida con relación a la intimación cumplida en los términos del art.54 de la ley 24.441 por la Escribana designada en autos y el pedido de aplicación de sanciones procesales introducido por la accionante. Finalmente, decide que no podrá

    disponerse el lanzamiento del mutuario ejecutado y demás ocupantes de los inmuebles gravados, sin la previa comunicación al Colegio Público de Abogados, en tanto funciona en dichos bienes un estudio jurídico.

    Las dos primeras cuestiones resueltas en el grado, motivan los reproches de la demandada, cuyo análisis abordaremos a continua-

    ción, adelantando que los jueces no están obligados a analizar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso, por lo que el tribunal no se encuentra constreñido a seguirlas en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (CSJN, Fallos: 300:522 y 1163; 301:602; 302:1191; Fassi-Yañez, “Código Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág.825; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y …”, t. I, p.278; entre otros).

  3. C. ameritar entonces en primer término que, si bien no existe norma jurídica que excluya a los procesos ejecutivos del control de constitucionalidad en la medida que la cuestión propuesta no requiera para su dilucidación de la producción de prueba que supere el limitado ámbito cognoscitivo que caracteriza a éstos (esta Sala “J”, in re “Castro Eduardo y otro c/Deri o D.G., R.E. y otros s/Ejecución Hipotecaria”...

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