Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 005547/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 5.547/2.013, “P.T.F. c/

GARCIA OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 5 Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

P.T.F. c/ GARCIA OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 487/489 vta. se alzan las partes y expresan los agravios agregados a fs. 518/526 (actora) y a fs.

527/531 (aseguradora), contestando únicamente la primera a fs. 533/536 vta.

La actora cuestiona las sumas indemnizatorias fijadas por daño físico, psíquico, y moral, por considerarlas escasas a tenor de las pruebas producidas.

También impugna la oportunidad a partir de la que se computan intereses por las primeras dos partidas, reclamando que opere desde la mora misma hasta el efectivo pago a la tasa activa.

La citada también impugna las sumas estipuladas por los mismos conceptos por considerarlas elevadas, para luego reclamar que se declare oponible la franquicia acordada con la empresa de transporte. Respecto a la tasa, reclama se fije la del 6 u 8% por haberse fijado montos indemnizatorios actualizados.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14766647#157535259#20160715125851351 Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Daño físico y psíquico 3.1.- Por el primer concepto se fijó la suma de $25.000 y por el segundo la de $30.000, en cada caso a valores de las pericias practicadas.

3.2.- Por incapacidad se entiende la falta de salud derivada de un hecho ilícito o de un incumplimiento contractual. En tal contexto, lo que se resarce por este concepto no es solamente la incapacidad física sino la minusvalía en el trabajo habitual porque deriva de una pérdida de aptitud que resulta de la imposibilidad de continuar desempeñando la ocupación que ejercía anteriormente (L., R., “Daños a la persona”, “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Rubinzal, pág. 112).

Según reiterada doctrina de esta sala, esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con los consiguientes trascendidos negativos que esas disminuciones generan en el patrimonio (in re “N., R. c/M., G. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 61.084/2.011, del 16/7/2015; idem, “Ferrari, S.M. c/ Asoc. Médica de Lomas de Zamora S.A. Policlínico de Lomas y otros s/ Ds. y Ps.”, N° 39.617/2.007, del 10/3/2.015; idem, “Sosa, J. c/L., C. s/ Ds. y Ps.”, del 02/03/2010, expte. nº 76.437/1999; “Chiaradia de Carecchio, Rosa c/ Tte. L. s/ Ds. y Ps.”, expte. nº

34.996/07, del 23/03/2010; “Ledesma, R. c/A., M.Á.. s/ Ds. y Ps., expte. nº 69.932/2002, del 30/03/2010, entre otros).

3.3.- Contamos con el informe pericial médico que obra a fs. 428/429 vta.

a través del cual tengo por demostrado que la actora a raíz del siniestro de autos sufrió fracturas costales que la incapacitan de manera total y permanente en un 10% (ver fs. 429 vta.). Tal experticia fue impugnada por la demandada y la citada a fs. 438 y...

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