Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 056240/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70324 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56240/2011 (Juzg. N° 09)

AUTOS: “P.S.D. c/ LA NUEVA METROPOL S.A. s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 407/413), que hizo lugar al reclamo, se alza la parte demandada en el memorial de fs. 421/426vta.

Además, la ex representación letrada de la parte actora –

por su propio derecho – y la perito contadora apelan por baja la regulación de sus honorarios (fs. 417/419 y fs. 427, respectivamente).

La demandada cuestiona que la sentenciante de grado diera procedencia al reclamo de la parte actora en cuanto sostiene Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19872625#168637465#20171124130406889 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que el despido fue injustificado. Argumenta en su escrito que la Sra. Jueza de grado yerra en la valoración de las probanzas de autos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 212 de la LCT. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

No encuentro elementos que me persuadan de modificar lo dispuesto por la sentenciante de grado en alusión al despido injustificado de la demandada. La quejosa fundamenta su postura citando la declaración del Dr. Caminos (ver fs.

325/326) quien se presentó como director médico de una empresa que brinda servicios de salud. Los términos de sus dichos no tienen el valor probatorio de una pericia médica, ni llevan luz respecto a la existencia de tareas acordes con la nueva realidad física de P.. Asimismo, no advierto que del informe del perito contable se pueda extraer que no surgen tareas para el actor y que por ello se torne inviable la relación laboral (ver fs. 334). Destaco que el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de puestos en los cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además, que por ejercicio del “ius variandi”, quienes se encuentran...

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