Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 16627/2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102833 SALA II Expediente Nro.: 16.627/11 (FI 6/5/11) (Juzg. Nº38)

AUTOS: "PERALTA RUBEN ERNESTO C/ GEMMO AMERICA S.A. S/

DIFERENCIA DE SALARIOS"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/2/14 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 331/332). A su vez, dicha parte cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por elevada; y, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor por considerarla reducida ( ver fs. 332).

El segmento recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la viabilización de las diferencias en el fondo por cese laboral y la indemnización establecida por el art. 18 de la ley 22.250 -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las...

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