Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente Rc 120666

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.666 "P., R.A.. Abrigo".

//Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Monte Hermoso comunicó, el 18 de septiembre de 2015, al Juzgado de Familia N° 1 de Bahía Blanca, la adopción de una medida especial de protección de derechos (abrigo) respecto del niñoR.A.P. -quien padece retraso mental moderado-, consistente en su alojamiento en el H.P.C., ubicado en la localidad de La Plata. De las constancias acompañadas surge que el citado menor se domiciliaba en la ciudad de Monte Hermoso junto a sus guardadores provisionalesM.A.A. yA.E.R. (fs. 1/2, 3/4, 5/10, 12, 14/16, 19/21).

    La Titular de la Asesoría de Incapaces N° 1, luego de expresar su postura favorable a la declaración de legalidad de la medida, consideró que encontrándose el causante junto al matrimonioA. -R. por resolución del Juzgado de Garantía del Joven N° 2 de La Matanza en los autos "P. ,R.A. s/ Art. 10 de la ley 10.067", corresponde remitir las presentes a dicho órgano (fs. 27/28).

    A continuación, el magistrado se inhibió de continuar interviniendo con sustento en que en el expediente N° 41.260 caratulado "P. R.A. s/ Abrigo", el 30 de marzo de 2012, también se había declarado incompetente en favor del Juzgado de Garantía del Joven N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza a requerimiento de éste; en tales condiciones, consideró que habiendo aquél prevenido, correspondía que el magistrado de La Matanza tome intervención. Consecuentemente, remitió las actuaciones a dicho Departamento Judicial (fs. 29).

    A su turno, el Juzgado requerido rehusó la atribución conferida, al considerar que el 15 de julio de 2015 concluyó las actuaciones seguidas aP.R.A. sobre art. 10 ley 10.067 (causa N° 6305) en la que dispuso convertir la guarda otorgada al matrimonioR. -A. , en definitiva y con fines adoptivos, haciéndoles saber que el trámite de adopción deberían realizarlo ante el fuero de Familia que corresponda a su domicilio, cesando toda actividad jurisdiccional en dichas actuaciones, y disponiéndose el archivo de las mismas. En tal orden de ideas ponderó que cobra plena aplicación alsub examine, la normativa de los arts. 89 y 93 de la ley Provincial 13.634, en tanto la causa de la "transición" tramitó hasta su "terminación", momento a partir del cual, asumen la competencia que la ley establece, los órganos jurisdiccionales del "Nuevo Fuero de Familia", correspondiendo intervenir en las presentes actuaciones al...

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