Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2017, expediente COM 018283/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18283 / 2012 PERALTA RAMOS FERNAN c/ MILOU AUGUSTO HORACIO s/EJECUTIVO Juzg. 10 S.. 100 15-13-14 Buenos Aires, de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. El demandado apeló el pronunciamiento de fs. 134/135 en el que se desestimó el pretendido levantamiento de embargo.

    Sostuvo el recurso con el incontestado memorial de fs. 136/139.

  2. Resulta que a fs. 131 se declaró

    oponible la inscripción de la protección como bien de familia del inmueble embargado, decisión que se encuentra firme y consentida.

    Pese a ello, en el pronunciamiento apelado la jueza de grado denegó el levantamiento de la medida cautelar porque, a su juicio, la inembargabilidad no es un efecto contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para la actual protección de la Fecha de firma: 16/06/2017 Expte. N° 18283 / 2012 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23085399#179702940#20170614114454365 vivienda regulados en su art. 244 y siguientes.

    En primer lugar cabe aclarar que esta S. ha dicho que la cuestión relativa a la protección del régimen de bien de familia que recae sobre el inmueble embargado debe resolverse bajo las normas impuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación en razón de que el CCyC: 7 mantiene la regla de la aplicación inmediata e irretroactible de las leyes que establecía el CCiv: 3, al disponer que: “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes… No tienen efecto retroactivo…” (v. “W.M.E. s/quiebra”, del 2706.16).

    Resulta que el CCyC: 249., a diferencia de lo que ocurría con el art. 38 de la ley 14.394, hace mención al efecto de inejecutabilidad y omite hacer referencia a la inembargabilidad.

    De acuerdo con este silencio, que pareciera ser intencional, la declaración de inoponibilidad del régimen tuitivo de la vivienda no provoca el automático levantamiento de la medida cautelar.

    Empero, más allá de la interpretación que pudiera hacerse sobre el alcance de la norma, en el sub –lite resulta dirimente la actitud pasiva guardada por el ejecutante.

    Es que el desinterés evidenciado por el actor al no haber contestado los traslados ordenados a fs. 119 y 140 permite presumir su renuncia al...

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