Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente Rc 99285

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 99.285 "P.R., E. contra Fisco de la Pcia. de Buenos Aires. Expropiación inversa".

//Plata, 18 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, G., Hitters y K. dijeron:

  1. El apoderado de la Fiscalía de Estado deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de este Tribunal que -por mayoría- hizo lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley articulado en autos, revocando el pronunciamiento de la instancia de grado únicamente en lo concerniente al rubro indemnizatorio "alambrados" (fs. 564/581 vta. y 520/560, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la afectación del derecho de propiedad (art. 17, C.. nacional) y en la violación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en la materia.

    1. En el marco de un juicio de expropiación en el que se controvierte la determinación de la indemnización debida por el expropiante, la recurrente alega que la sentencia en crisis vulnera la norma emanada del art. 8 de la ley 5708 que establece que tal indemnización debe ser fijada a la época de la desposesión (fs. 571 vta.).

      Al respecto, denuncia que el pronunciamiento objetado se ha apartado de la doctrina que la Corte Suprema de la Nación tiene elaborada en torno a la estimación del precio expropiatorio (in re "Provincia de Chaco c/ Confederación General del Trabajo de la República Argentina s/ expropiación", C.662.XXXIV, sent. del 9-III-2010), a la luz de las normas locales aplicables (art. 8 y ccdtes., ley 5708), con la consecuente afectación del art. 17 de la Constitución nacional (fs. 571 y ss.; 575 vta. y ss.)

    2. Entiende que también infringe el art. 16 del Código Civil, ya que dicha norma no permite invocar el cambio del contexto histórico como eje de la interpretación de lo que se debe considerar una "justa indemnización".

      En este sentido expone que el argumento desarrollado en estos autos, según el cual si se fijara el valor a la época de la desposesión el propietario no podría adquirir "un bien similar" al afectado para la expropiación, implica la introducción de un elemento aleatorio que quiebra el principio de objetividad, lo que resulta absurdo, a la vez que vulnera el derecho de defensa (art. 18, C.. nacional, fs. 572 vta./573) y que se contrapone con la doctrina sentada por el máximo Tribunal nacional (fs. 575 y ss.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 582), el mismo fue contestado por la parte actora (fs. 585/591...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR