Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 023210/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

23210/2009; P.R.H. Y OTROS C/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 752/09 S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte actora el 10/12/2022 [18:41hs.], allí fundado,

contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 01/12/2022,

cuyo traslado no fuera replicado por su contraria; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que, por providencia del 01/12/2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 6 dejó sin efecto el llamado de autos para resolver, e intimó a la demandada a que en término de diez (10) días, diese adecuada respuesta a la impugnación formulada por la actora (cfr. escrito del 12/09/2022 y del 16/11/2022), bajo apercibimiento, en su caso, de designar perito contador.

II.- Que, en sustento de su recurso, la parte actora manifiesta que la incidencia sobre la liquidación ya está concluida, y que el señor juez de grado debe resolverla.

Agrega que, por supuesto, el a quo puede disponer medidas para obtener la verdad material del caso, pero tales medidas ya se han tomado y ahora debe resolverse, pues de lo contrario se demora la solución del caso.

Señala que el magistrado de la instancia anterior ya dictó múltiples traslados de las presentaciones de cada una de las partes.

Hace una reseña de aquellos. Destaca que el 01/12/2022 ordenó pasar a resolver la incidencia, pero poco más tarde ordenó dar un nuevo traslado.

Asevera que le causa agravio que el tribunal de la instancia anterior haya vuelto sobre sus pasos, disponiendo primero que se tuvo por contestado un traslado para días después ordenar un nuevo traslado. Sostiene que la cuestión ya está lista para decidir.

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

III.- Que, según surge de las constancias no controvertidas de la causa —que determinan las circunstancias fácticas del caso de autos—, deviene necesario observar que:

  1. El 07/06/2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva.

  2. El 02/09/2022, la demandada acompañó la liquidación practicada por el Servicio Administrativo Financiero de la Armada.

  3. El 12/09/2022, la parte actora impugnó la liquidación practicada por la demandada.

    En resumen, adujo que la liquidación: no regularizó los haberes de su parte; limitó la liquidación de algunos actores; ocultó las cifras en base a las cuales practicó liquidación; incumplió la metodología establecida por la Corte Suprema en autos “ZANOTTI”; efectuó descuentos en la liquidación no autorizados; realizó compensaciones de los créditos de su parte, con supuestos créditos de la demandada, que no existen; y, generó

    disminuciones salariales rebajando los créditos de los actores.

    Asimismo, solicitó que se nombre un perito contador a fin de que realice la liquidación de forma objetiva e imparcial.

  4. El 12/10/2022, luego de la prórroga otorgada el 19/09/20022, la demandada contestó la impugnación de la liquidación acompañando copia digital del Oficio SIAF, LLJ N 437/22, producido por el Departamento Liquidaciones Especiales del Servicio Administrativo Financiero de la Armada.

  5. El 16/11/2022, la parte actora contestó el traslado conferido y reiteró lo dispuesto en...

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