Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita403/19
Número de CUIJ21 - 512066 - 4
  1. 291 PS. 56/58

    Santa fe, 2 de julio del año 2.019.

    VISTOS: Los autos "PERALTA, P.A.-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PERALTA, P.A. Y NUÑEZ, H.M.S.T.C., ROBO CALIFICADO, ABUSO DE ARMAS, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, HOMICIDIO CALIFICADO, PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL' (CUIJ 21-07006801-7)" (CUIJ C.S.J. 21-0512066-4)S/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD", venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por P.A.P. con patrocinio letrado, contra el acuerdo de este Cuerpo dictado el 3 de diciembre de 2018, y;

    CONSIDERANDO:

    1. En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. 287, págs. 36/42 (fs. 107/113) desestimó el recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las alegadas afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 82 del 6 de marzo de 2018, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

      En el mismo, se había dispuesto confirmar parcialmente la sentencia condenatoria dictada a P.A.P., modificando la calificación legal, la que quedó determinada en: 1) homicidio en tentativa agravado por el uso de arma de fuego; en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, ambos en carácter de autor (proceso 80/2006); 2) homicidio triplemente calificado por alevosía, por ser la víctima miembro de una fuerza de seguridad y por ser causalmente conexo, agravado por la utilización de un arma de fuego; en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; amenazas coactivas calificadas; y portación ilegítima de arma de fuego, todos en carácter de coautor (proceso 80/2016 I). Y confirmar la pena de prisión perpetua impuesta, accesorias legales y costas del proceso(fs. 2/21).

    2. Contra la resolución de esta Corte, el condenado, con patrocinio letrado, deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 129/150v.).

    3. Se adelanta que el recurso interpuesto por el accionante contra el decisorio de esta Corte habrá de ser denegado, ya que no cumple con lo dispuesto en los incisos "d" y "e" del artículo 3, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas...

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