Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita773/18
Número de CUIJ21 - 512066 - 4

Reg.: A y S t 287 p 36/42.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de P.A.és P., contra el acuerdo 82 del 6 de marzo de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "PERALTA, P.A.ÉS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PERALTA, P.A.ÉS Y NUÑEZ, HERNÁN MATÍAS S/ HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO, ROBO CALIFICADO, ABUSO DE ARMAS, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, HOMICIDIO CALIFICADO, PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL'- (CUIJ 21-07006801-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512066-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 82 del 6 de marzo de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmaron parcialmente la sentencia condenatoria dictada a P.A.és P., modificando la calificación legal, la que quedó determinada en: 1) homicidio en tentativa agravado por el uso de arma de fuego; en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, ambos en carácter de autor (proceso 80/2016). 2) Homicidio triplemente calificado por alevosía, por ser la víctima miembro de una fuerza de seguridad y "criminis causae" agravado por la utilización de un arma de fuego; en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; amenazas coactivas calificadas; y portación ilegítima de arma de fuego de guerra, todos en carácter de coautor (proceso 80/2016 I). Confirmando la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso (fs. 2/21).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de P.A.és P. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/70v.).

    En tren de fundar sus alegaciones recursivas, de manera general achaca arbitrariedad, por no satisfacer el acuerdo impugnado, el derecho a la jurisdicción que acuerda el artículo 95 de la Constitución provincial, al no constituir la valoración probatoria una derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias de la causa.

    Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, o su inaplicabilidad en el caso, por vulneración de los "...derechos y garantías constitucionales más elementales".

    Propiciando la "...revocación y/o nulidad del decisorio" (fs. 25/v.).

    2.1. En primer lugar, endereza sus reproches contra lo decidido en el proceso 80/2016 (f. 60v.).

    Expresa que la investigación comienza con el reconocimiento en rueda de personas practicado por el doctor A.T. respecto de su defendido, al que califica de "viciado", por su irreproductibilidad y por ausencia de contralor de la defensa. Cuestionando que se llevara a cabo cinco meses después del hecho; que el testigo reconociera a su agresor por "...la mirada de este hombre, muy penetrante..."; y que fuera equívoco. Y achaca "direccionamiento" a la investigación a partir de esa medida.

    Cuestiona que no hubieran comparecido al plenario los testigos del allanamiento practicado en el domicilio de Brown 1886 y que, no obstante ello, el tribunal hubiera valorado dicha medida. Agregando que las vainas secuestradas en el lugar no son concordantes con los disparos que se efectuaron contra el doctor A.T..

    Concluyendo en que, a partir de un reconocimiento "...sin garantías suficientes" y considerando que "...no se ha obtenido ninguna prueba de cargo que pueda relacionar al Sr P.A.és P. con la comisión del hecho de fecha 7 de septiembre de 2012...", procede la absolución del mismo" (fs. 61/v.).

    2.2. Luego, se agravia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR