Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 030823/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 30823/2008

AUTOS: PERALTA, N.F. C/ TIL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

El 22/6/23 se dictó la sentencia definitiva que rechazó el reclamo iniciado por enfermedad profesional (prestaciones dinerarias y en especie de la LRT y según las diversas normas invocadas, reintegro por gastos médicos y reparación integral) contra TIL SA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. Las costas por dicho reclamo se impusieron en el orden causado. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la codemandada FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. y del perito medico en las sumas de $150.000.-, $200.000.-,

y $60.000.-, respectivamente.

La codemandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS

SA apeló el modo de imposición de costas establecido. Alega que debido a que se ha rechazado la demanda por enfermedad profesional corresponde imponer las costas al actor en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). También recurrió los estipendios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y los del perito médico, por estimarlos elevados. Corrido el respectivo traslado, el actor lo contestó.

La representación letrada de FEDERACION PATRONAL

SEGUROS SA, por su propio derecho, cuestionó los emolumentos regulados a su favor por considerarlos exiguos.

Cabe señalar que el art. 68 del CPCCN consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota, en orden a que quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrió la contraria, para obtener el reconocimiento de su derecho.

En este sentido, cabe destacar que del análisis del expediente no advierto fundamentos para apartarme del citado artículo, ya que, allende la observación de incapacidad, la decisión desfavorable al reclamo derivó de que no existe vinculación Fecha de firma: 27/10/2023 causal o concausal entre la mecánica laboral y la incapacidad detectada (“La enfermedad Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

(esclerosis múltiple) no guarda relación etiológica ni cronológica con el infortunio laboral denunciado”).

No toda constatación de dolencia incapacitante es idónea para generar la percepción de que su causa se vincula con las tareas prestadas, y cada persona sabe hasta qué punto sus factores históricos, personales y aún congénitos pueden ser el antecedente lógico. De modo tal que, en cumplimiento del deber de actuar de buena fe, que tiene proyección también en el ámbito procesal, una mínima diligencia para hacer un previo análisis de probabilidad es requerible, antes de activar la puesta en marcha de los organismos administrativos y jurisdiccionales.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en tal aspecto y establecer las costas del reclamo por enfermedad profesional a cargo de la parte actora.

Por último, con relación a los honorarios...

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