Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2017, expediente FSA 003192/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PERALTA MÓNICA C/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y SWISS MEDICAL GROUP S.A. S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3192/2017/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 11 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de Swiss Medical S.A. a fs. 86/89 y vta. y concedido por el a quo a fs. 118; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue interpuesta en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior en fecha 6/06/17 (fs. 81/85) por la que se hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. M.P., ordenándose a la Obra Social de Serenos de Buques y Swiss Medical S.A. que en el plazo de 48 horas de notificadas, autoricen a la nombrada la cobertura del 100 % de la cirugía de lipotransferencia para mama izquierda, conforme lo prescripto por el médico cirujano tratante.

  2. Que en fecha 29/08/17 (fs. 107/111 de la foliatura actual)

este Tribunal se expidió sobre la procedencia de la presente acción de amparo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada OSSDEB, confirmando la referida sentencia de primera instancia dictada el 6/06/17.

Ahora bien, de la lectura del recurso ahora concedido surge que los agravios de Swiss Medical S.A. son idénticos a los de la mencionada Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29597129#190760634#20171012085615267 obra social, por lo que resulta improcedente el dictado de una nueva resolución, pues caso contrario se correría el riesgo de dictarse una sentencia contradictoria, con afectación de la seguridad jurídica.

Es que aún cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Scherb Dina c. ANSES” del 21/12/2005 ha admitido el dictado de una “sentencia complementaria”, no sería ese el caso de autos, pues, como se dijo, aquí...

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