Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2017, expediente FSA 003192/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PERALTA MÓNICA C/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y SWISS MEDICAL GROUP S.A. S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 3192/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 4 de setiembre de 2017.

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 108; y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de Swiss Medical S.A. solicitó se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29/8/17, expresando que en ella no sólo no se tuvo en cuenta el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior, el que se encuentra sin foliar entre fs. 85 y 86, sino que allí se dijo que su parte habría consentido dicha resolución, lo que no es cierto.

2.1 Que el recurso de aclaratoria es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiere incurrido en errores u omisiones materiales o que contiene conceptos oscuros, con la finalidad de superar tales defectos pero con la singularidad de no poder Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29597129#187367039#20170904120706130 consumar una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución impugnada (conf. J.W.P., “Pormenores del Recurso de Aclaratoria”, La Ley 4/05/2015, La Ley 4/05/2015, cita online AR/DOC/675/2015).

En lo que aquí interesa, y de acuerdo a los términos de la aclaratoria deducida, cabe señalar que la sentencia omite cuestiones cuando guarda silencio acerca de pretensiones u oposiciones oportunamente deducidas y discutidas, producto del descuido o inadvertencia del juzgador (conf. Carlos J.

Colombo y C.M.K. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado”, 2ª ed. 1ª reimp. Buenos Aires, La Ley, 2006, T.

II, pág. 225).

2.2 Así las cosas, y no existiendo en el caso ninguno de los supuestos señalados, la aclaratoria planteada no puede prosperar.

En efecto, la falta de tratamiento del recurso que su parte interpusiera no...

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