Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2017, expediente FSA 003192/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PERALTA, M. c/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 3192/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 29 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

86/89; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia interpuesta por la Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB) contra la resolución de fecha 6/06/17 (fs. 81/85), por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo planteada y, en su mérito, ordenó a la mencionada obra social y a Swiss Medical S.A. que en el plazo de 48 horas de notificadas, autoricen a la afiliada M.P. la cobertura del 100% de la cirugía de lipotranferencia para mama izquierda, conforme lo prescripto por el médico cirujano tratante.

1.1) Para así decidir, el a quo, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, manifestó que el objeto del litigio es determinar si la cirugía prescripta por el Dr. E.P.P. el día 13/02/2017 de “Lipotranferencia a mama izquierda” se encuentra incluida Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29597129#186898488#20170830081244856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II dentro de la “Reconstrucción mamaria” establecida por el art. 1º de la ley 26.872 y por ende las demandadas tienen la obligación de cubrirla, o bien si se trata de una cirugía estética no contratada por la afiliada y fuera del PMO.

A tales fines, citó un informe emitido por el Instituto Nacional de Cáncer de fecha 24 de febrero de 2017, en el cual el Dr. J.L.U., miembro de la Sociedad Argentina de Mastología, comentó que en la actualidad existe un nuevo tipo de técnica de reconstrucción del seno: “Injerto de grasa autógena que consiste en el traslado de tejido graso de una parte del cuerpo al seno reconstruido… los injertos de grasa se usan principalmente para corregir deformidades y asimetrías que pueden aparecer después de la reconstrucción del seno”.

En tal marco, sostuvo que la práctica prescripta a la amparista forma parte de la “reconstrucción mamaria” establecida por la ley 26.872 y que los especialistas tratantes le han indicado la realización de la cirugía de lipotransferencia a efectos de su bienestar físico y psíquico, por lo que la negativa a autorizarla constituye una arbitrariedad e ilegalidad por parte de la demandada.

1.2) Que a fs. 86/89 el representante de OSSDEB expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que el juez se basó

únicamente en el análisis del informe emitido por el Instituto Nacional del Cáncer prescindiendo de la normativa aplicable en la materia.

En ese sentido, manifestó que el decisorio en pugna resulta arbitrario toda vez que siendo clara la redacción de la ley 26.872 en lo que respecta a la cobertura de cirugía reconstructiva como consecuencia de una Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29597129#186898488#20170830081244856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II mastectomía en virtud de una patología mamaria, prefirió interpretarla en los términos emitidos en una publicación. Además, dijo que constituye un exceso jurisdiccional en tanto no respeta el principio de división de poderes, ya que al Poder Judicial le está vedado legislar.

Por otra parte, advirtió que la reconstrucción ya fue...

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