Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 098600/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92387 CAUSA NRO.

98600/2016 AUTOS: “PERALTA MATIAS LEANDRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 184/189, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 190/191, el cual no mereció réplica de su contraria.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo dirigido por el Sr. P. contra la ART demandada, orientado al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y 26.773 que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 02/10/2015. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 29,25% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la resolución nº 28/2015 del MT- por ser superior al monto resultante del art. 14 de la ley 24.557- y obtuvo la suma de $246.242,57. A dicha cuantía, le adicionó el 20% establecido en el art. 3º de la ley 26.773 y difirió a condena la suma final de $295.248,57 más intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, conforme las Actas Nº 2601 y 2630 de esta Cámara.

    La parte actora cuestiona la forma en la que fue determinada su incapacidad y entiende que en el caso de autos no se debe aplicar la teoría de la capacidad restante. Consecuentemente con ello, se agravia por el monto de condena. Asimismo, su representación letrada apela sus emolumentos por considerarlos exiguos.

  3. No llega discutido a esta instancia que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes de ESTIBAR SA el 01/03/2001 como estibador, realizando tareas que consistían en la carga y descarga de bolsas de arroz de 50 kilos cada una de ellas, como así también que en el proceso de apilados de bolsas, debía realizar movimientos de flexo extensión y rotación de su columna.

    Llega firme ante esta Alzada que el día 02/10/2015, mientras se encontraba Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29171211#202360446#20180327123215510 Poder...

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