Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 050558/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 50558/2015/CA1

AUTOS: “PERALTA, MARTA AMALIA C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia digital de fecha 30/06/2022 apela el Fondo de Reserva de la LRT (FDR), administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSS), a tenor del memorial recursivo del 08/07/2022.

    De su lado, el Sr. perito médico se alza contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentación del 04/07/2022).

  2. El Sr. Juez de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. M.A.P., orientada al cobro de indemnizaciones con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. De tal modo, condenó a ART INTERACCIÓN S.A. (en liquidación) al pago de $

    130.365,12 más los intereses establecidos en las actas CNAT 2601/14,

    2630/16 y 2658/17, a devengarse desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago. Para así decidir, consideró lo dictaminado por el galeno desinsaculado en autos, quien informó que la actora es portadora de una incapacidad laboral permanente equivalente al 16,65% de la total obrera.

  3. El FDR sostiene que debe aplicarse lo dispuesto en el decreto nº 1022/17, por lo que no debe responder por las costas y los gastos causídicos.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Con relación a ello, pongo de relieve que el decreto Nº 1022/2017

    (B.O. 12/12/17) entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que “[l]a obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”. En el presente caso, el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva y que –

    por lo tanto– motiva su intervención, fue la liquidación judicial forzosa de INTERACCION ART S.A. resuelta con fecha 29/08/2016, es decir, con anterioridad a la publicación del decreto referido, por lo que no corresponde acceder a lo peticionado (v. esta Sala I, in re “Vocal Rojas, W.W. c/

    ART Interacción SA s/ accidente - ley especial”, SI 70.076 del 05/09/2018).

    Por tal razón, debe aplicarse –en la...

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