Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 3 de Marzo de 2016, expediente FLP 045102447/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración este expediente FLP 45102447/2008/CA1, caratulado “PERALTA, M.Z. c/ A.N.S.E.S. y otro s/ amparos ley 16.986 - previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., A.P. y C.A.N..

El juez V. dijo:

I.A..

La señora M.Z.P. inició la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2°, 3° y concordantes del Decreto Nro. 1451/06; arts. 4°, 5°

y concordantes de la Resolución Nro. 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo en concordancia con las citadas, en cuanto le coartan el acceso a su beneficio jubilatorio.

La actora explicó que tiene 74 años de edad y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el fallecimiento de su marido que no logra cubrir las necesidades básicas de vida y salud. En su carácter de ama de casa, inició las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio en virtud de la moratoria dispuesta por la ley 25.994 que prevé cancelar su deuda en un plan que contempla sesenta meses. Fue así

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11365164#147525603#20160303123136045 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que no obstante haber obtenido dicho beneficio, luego le fue suspendido por no encontrarse cancelada la totalidad de la deuda reconocida por aportes al sistema (v. fs.

2/3).

Adujo que las disposiciones atacadas atentan contra principios constitucionales, agregando un requisito de imposible cumplimiento, ya que su único ingreso, como se dijo, es una pensión que está por debajo de los estándares mínimos de dignidad y subsistencia.

En la oportunidad prevista por el art. 8 de la ley 16.986, la ANSeS postuló que la acción fue deducida extemporáneamente, y de manera subsidiaria, planteó la inadmisibilidad de la vía del amparo y defendió la constitucionalidad del plexo normativo atacado (fs. 13/35 y vta.).

Con los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR