Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente A 69072

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.072, "P., M.I. contra Dirección Provincial de Vialidad. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás acogió parcialmente el recurso de apelación promovido por la demandada, modificando la sentencia de primera instancia, atribuyendo -como consecuencia del accidente de tránsito que dio lugar a la acción- un sesenta por ciento (60%) de responsabilidad a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y un cuarenta por ciento (40%) a la víctima; de igual modo, fijó los valores de la indemnización establecida a favor de la parte actora e impuso las costas en el orden causado (fs. 235/248).

  2. Contra tal pronunciamiento, el representante del Estado provincial entabló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, invocando violación de diversas normas en los términos de los arts. 278 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial, el que fue concedido a fs. 278/278 vta.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 282), encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificó la sentencia de primera instancia en lo que había sido materia de agravio, determinando el 60% y el 40% de responsabilidad para la Dirección Provincial de Vialidad y la víctima respectivamente, en relación al hecho de tránsito que diera lugar a la causa. Asimismo, fijó los valores de los rubros a pagar por la demandada.

    Para así decidir, entendió, a los fines de la atribución de responsabilidades por el hecho ocurrido, que con las probanzas arrimadas se verificaba un supuesto de concurrencia donde, por un lado, el conductor del vehículo accidentado poseía un nivel de alcohol en sangre de 1 gramo por litro, que importaba una...

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