Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Junio de 2015, expediente CIV 080720/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 80720/2013. P.M.I. c/ FERNANDEZ CRISTIAN Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de junio de 2015.- CC fs. 98 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pupilar a fs. 76, concedido a fs.

77, contra la sentencia de fs. 74/5.- A fs. 90/93 dictaminó la Sra.

Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona la recurrente la decisión del magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto del inmueble de calle Chacabuco 551/53 piso 2, Depto. “E”, Unidad 13, de esta ciudad.-

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara ha centrado los agravios en la afirmación de que la resolución dictada por el a quo vulnera derechos fundamentales del menor de edad al que representa (v.

    fs. 90), consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional; y solicita la suspensión del procedimiento hasta que intervengan en forma efectiva los organismos correspondientes como el Instituto de la Vivienda y el Programa Atención de Familias en situación de calle que indica a fs. 92 vta.-

    Del examen de la causa resulta que con fecha 5 de noviembre de 2014 se dictó la sentencia cuestionada (fs. 74/5), que tal como se dijera precedentemente, hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento.- Ningún cuestionamiento se ha efectuado respecto del trámite del proceso.-

    De las piezas obrantes en la litis resulta que uno de los habitantes del referido inmueble es un menor de edad.- Así las cosas, se dio oportuna intervención en la instancia de grado al Ministerio Pupilar, realizándose las gestiones de las que dan cuenta las constancias de fs.

    39, 42/43, 53/55, entre otras, a efectos de arbitrar los medios para Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA instrumentar la efectiva satisfacción de una vivienda adecuada para el alojamiento del menor.-

    En la especial coyuntura del caso y teniendo esencialmente en cuenta las constancias de la causa que resultan de la reseña efectuada precedentemente, se examinarán los agravios.-

    Cabe señalar primeramente, que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en situaciones como la de marras, se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles...

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