Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1993, expediente L 50552

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.552, “P., M.E. contra Cristalux S.A. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la acción incoada, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por accidente de trabajo (ley 9688) promovió M.E.P. contra Cristalux S.A.

  2. La parte actora, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso, denuncia violación de los arts. 44 incs. “d” y “e”, 37 y 47 del dec. ley 7718/71; 8 y 9 de la ley 9688; 919 del Código Civil y alega en lo esencial que:

    1) Es absurda la apreciación que efectuó el tribunal de grado de la pericial contable por haberse basado para fijar tal salario en el informe de fs. 85 cuyo cálculo el propio experto consideró incorrecto y violentó la doctrina de esta Corte al computar el salario diario promedio anual determinado por el perito sin la inclusión del sueldo anual complementario.

    2) Es arbitrario el apartamiento de la pericia médica que otorgó un 10% de incapacidad psicológica a la actora, puesto que el actuar de ambos expertos psicólogo y médico laboralista fue el correcto, conforme a la Acordada 1793 de esta Suprema Corte.

    3) Al determinar la incapacidad indemnizable, el tribunal a quo incluyó en sentencia cuestiones de hecho que contradicen lo establecido en el veredicto.

    4) Se aplicó en el fallo erróneamente el art. 9 de la ley 9688 y se infringió el art. 3º del Código Civil porque no se tuvieron en cuenta las modificaciones que introdujo al primero de dichos dispositivos la ley 23.643, vigente a la fecha de la sentencia.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la acción deducida por...

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