Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FPA 041000402/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000402/2011/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Vicepresidente, Dr. Mateo José

Busaniche y Jueza de Cámara Dra. C.G.G.,

constituido así el Tribunal de conformidad con el art. 109

R.J.N. –Vocal Excusada- fin de tratar el expediente caratulado: “PERALTA, M.G. CONTRA ANSES Y OTRO

SOBRE VARIOS”, Expte. N° FPA 41000402/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 101 vta. contra la sentencia de fs. 95/100.

El recurso se concede a fs. 102, se expresan agravios a fs. 110/122 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 123 vta.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #15978288#255541544#20200219095319908

II- Que agravia a la parte demandada que se hiciera lugar a la demanda y se ordenase la restitución de las sumas aportadas con carácter voluntario y/o convenido.

Alega que, conforme la normativa que cita, no se encuentra afectado el derecho de propiedad del actor y que éste solo tenía un derecho en expectativa sobre su cuenta de capitalización. En tal sentido, argumenta que las “imposiciones voluntarias” y los “depósitos convenidos” una vez integrados, formaban parte del patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones y que aquellos no eran de libre disposición sino que tenían un fin específico.

Seguidamente, refiere a las particularidades del régimen de capitalización derogado y lo compara con el nuevo sistema implementado por la ley 26425.

Invoca también las normas constitucionales y los principios jurídicos que rigen en materia previsional, cita jurisprudencia que abona su postura y mantiene la cuestión federal.

III- Que los actores deducen demanda ordinaria...

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