Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2021, expediente CNT 056775/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 56.775/2014/CA1 (55.088)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “PERALTA MARCELA EDITH C/ FEDERACION PATRONAL DE

SEGUROS S.A S / ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 24 de agosto de 2020 interpone la demandante el 27 de agosto de 2020 con réplica de su contraria el 1 de septiembre del mismo año. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100

  2. Se agravia la accionante por cuanto la sentenciante “a quo” rechazó la demanda instaurada. Considera errónea la valoración de la prueba pericial obrante en autos y sostiene que la pericia carece de fundamentos sustanciales y serios . Afirma que el galeno consideró en su dictamen una resonancia magnética realizada al accionante cuatro años antes e ignoró el informe médico acompañado por la actora en la demanda de donde se desprende que P. padece incapacidad. Refiere que además ignoró el psicodiagnóstico que determinó incapacidad psicológica en el demandante. Aduce que la actora presenta dolores y no meras molestias como señalara el experto. Refiere además que la sentenciante le impidió

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    librar oficio a los lugares donde fue atendida la actora prueba que, dice, serviría para determinar las afecciones que padece. Solicita, en definitiva, se designe un nuevo experto que determine la incapacidad psicofísica que padece la accionante y se ordene el libramiento de los oficios oportunamente solicitados.

  3. Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos vertidos por la sentenciante para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

    por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con lo determinado por el experto ( y consecuentemente con el fallo de grado) pero sin indicar concretamente , con fundamentos científicos, por que dicho informe se encontraría equivocado.

    Cabe destacar que para que prospere la acción entablada resulta indispensable la comprobación de la existencia de incapacidad laborativa vinculada al desempeño laboral de P..

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En el caso de autos del informe médico producido en la causa ( ver fs.

    74/78) efectuado por el experto previo examen de la actora y analizar los estudios incorporados a la causa concluyó en que P. no presenta incapacidad cuantificable ni en las esfera física ni en la psíquica. Cabe señalar en este punto que la resonancia nuclear magnética analizada es contemporánea a los hechos debatidos en autos y que con respecto a la región cervical se desprende de su informe “L. cervical fisiológica conservada.Cuerpos vertebrales con altura...

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