Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 011170069/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 11170069/2012

AUTOS : PERALTA, LUISA MERCEDES c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD

doba, 14 de Agosto del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERALTA, LUISA MERCEDES C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11170069/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34/36- en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018 (fs. 52/54vta), dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada en contra de la Anses y en consecuencia declarar el derecho de la actora ordenando aplicar a los presentes autos lo prescripto en los casos “S.”

y “B., en la forma indicada en el pronunciamiento. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 1% mensual a partir de enero del 2008, hasta su efectivo pago. Con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada fundamenta su recurso a fs. 63/72. Se agravia por las pautas de movilidad dispuestas por el J. de grado en su pronunciamiento conforme el precedente “B..

    Seguidamente, cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el J. de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Finalmente cuestiona que el J. disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero del 2008, hasta su efectivo pago.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 16) lo contestó a fs. 74/75, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19472575#261765738#20200814091044447

  2. Del...

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