Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 011180/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 11180/2020

PERALTA, L.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 78 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Jueza quo, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio. Argumentó que,dado que el accionante transitó la instancia administrativa ante la comisión médica Nº 371

de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, atento lo previsto por el artículo 2° de la ley 27.348, quedó allí establecida la competencia territorial, por lo que no había ninguna circunstancia que habilite la actuación de esta Justicia Nacional del Trabajo.

II.-La decisión de origen es apelada por la parte actora, donde cuestiona lo decidido y afirma, ante todo, que la Aseguradora demandada se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alude al cuestionamiento constitucional del trámite administrativo y de la competencia territorial impuesto por la ley 27.348 y cita jurisprudencia de distintas salas de esta CNAT. El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara propugna la confirmación de lo resuelto en su dictamen.

El recurso es procedente. La presente es una acción ordinaria y autónoma contra una aseguradora de riesgos del trabajo orientada al cobro de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y no un recurso contra una Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

decisión administrativa introducido al amparo del artículo 2° de la ley 27.348,

por lo que no puede analizarse la competencia territorial con apego a dicho diseño recursivo.

En este sentido, no puede ponerse en discusión, en el caso, la aplicación de lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345. Esta previsión de rito habilita al quien demanda a optar entre la judicatura laboral del lugar de celebración del contrato, la del lugar de realización del trabajo o la del domicilio de la demandada. En este caso, se asegura que el domicilio dela Aseguradora se encuentra en esta Capital Federal (Av. Corrientes N° 1891

Piso 5) por lo que, prima facie, la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente en razón del territorio.

Por otro lado, aunque se instara el recurso de apelación contra la decisión del servicio de homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional previsto por el artículo 2° de la ley 27.348, no puede interpretarse, desde un criterio hermenéutico aferrado a los principios generales del Derecho del Trabajo, que las pautas competenciales establecidas por ese cuerpo normativo han desarticulado el diseño de competencia en razón del...

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