Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 019426/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19426/2016

JUZGADO Nº 34

AUTOS: "P.L., J. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de marzo de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, el día 13/05/2021, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 12/08/2021, dictada en el expediente digital nro. 19426/2016 Recurso de Hecho;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado resolvió desestimar los planteos efectuados por la demandada (v. resolución de fecha 11/05/2021).

  2. Prevención ART S.A. cuestiona lo siguiente: a) que se la condena por el pago de las costas manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del fondo de reserva (cfr. Decreto 1022/2017) y b) que no se haya previsto como fecha tope para el cómputo de los intereses la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q.

    1. El embate referido a las costas del proceso, será

      admitido.

      Al respecto, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,

      C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

      Fecha de firma: 22/03/2022

      Alta en sistema: 23/03/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17,

      normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso, máxime cuando la intervención del Fondo de Reserva se produjo recién el 06/02/2020 (cfr. cargo inserto a fs. 112vta.).

      En resumen, corresponde eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas del proceso y gastos causídicos.

    2. En cuanto a la aplicación de los intereses, la queja es improcedente.

      Con fecha 29/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también,

      que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

      Siguiendo la literalidad de la norma, esta Sala se ha expedido, en forma adversa a la pretensión de la parte accionada. Dicho criterio ha sido ratificado, por el más Alto Tribunal, al resolver, con fecha 26 de noviembre de 2020, la causa “Club...

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