Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Noviembre de 2021, expediente CNT 031122/2015/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 31122/2015
(Juzg. Nº 36)
AUTOS: “PERALTA, L.D. c/ FRAVEGA S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021
VISTO:
El acuerdo oportunamente celebrado entre las partes con la modificación introducida en las presentaciones de fecha 14/10/2021 y 15/10/2021 ratificado por el actor mediante la CD
dirigida a su letrada apoderada de fecha 27/10/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta contra FRAVEGA S.A. –en los términos de la normativa civil- y contra GALENO ART S.A. –en los términos de la LRT- condenándolas a abonar la suma de $983.673,60 viene apelada por la demandada Fravega S.A.C.I.E.
-
Asimismo, en materia de honorarios, apelan el perito contador y la letrada apoderada del actor.
Que, la parte actora reajusta el reclamo de su demanda en la suma única de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
($2.500.000), suma ésta que imputa a indemnización por daño emergente y lucro cesante, desistiendo de los demás rubros indemnizatorios reclamados en autos .
Fecha de firma: 04/11/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Que, las demandadas Fravega S.A.C.I.E.
-
y Galeno ART
S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno invocado en la demanda y al solo efecto conciliatorio, ofrecen abonar a la parte actora la suma única y definitiva de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) en la siguiente forma: a) FRAVEGA
S.A. abonará la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($
1.600.000) en un solo pago a los 10 días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo y b) GALENO ART S.A.
abonará la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) en dos cuotas de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 450.000) cada una, la primera a los veinte días de notificada la homologación del presente acuerdo, y la segunda a los veinte días del pago de la primera cuota.
Que, la parte actora acepta expresamente el ofrecimiento efectuado por las demandadas F.S. y Galeno ART S.A.
respecto del monto, forma y fecha de pago propuestos y manifiesta que una vez percibido el total del importe reajustado de su reclamo, nada más tendrá que reclamar a F.S. ni a Galeno ART S.A. sus integrantes por ningún concepto derivado de los hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba