Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Noviembre de 2021, expediente CNT 031122/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31122/2015

(Juzg. Nº 36)

AUTOS: “PERALTA, L.D. c/ FRAVEGA S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021

VISTO:

El acuerdo oportunamente celebrado entre las partes con la modificación introducida en las presentaciones de fecha 14/10/2021 y 15/10/2021 ratificado por el actor mediante la CD

dirigida a su letrada apoderada de fecha 27/10/2021.

Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta contra FRAVEGA S.A. –en los términos de la normativa civil- y contra GALENO ART S.A. –en los términos de la LRT- condenándolas a abonar la suma de $983.673,60 viene apelada por la demandada Fravega S.A.C.I.E.

  1. Asimismo, en materia de honorarios, apelan el perito contador y la letrada apoderada del actor.

    Que, la parte actora reajusta el reclamo de su demanda en la suma única de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL

    ($2.500.000), suma ésta que imputa a indemnización por daño emergente y lucro cesante, desistiendo de los demás rubros indemnizatorios reclamados en autos .

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Que, las demandadas Fravega S.A.C.I.E.

  2. y Galeno ART

    S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno invocado en la demanda y al solo efecto conciliatorio, ofrecen abonar a la parte actora la suma única y definitiva de PESOS DOS MILLONES

    QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) en la siguiente forma: a) FRAVEGA

    S.A. abonará la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($

    1.600.000) en un solo pago a los 10 días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo y b) GALENO ART S.A.

    abonará la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) en dos cuotas de PESOS CUATROCIENTOS

    CINCUENTA MIL ($ 450.000) cada una, la primera a los veinte días de notificada la homologación del presente acuerdo, y la segunda a los veinte días del pago de la primera cuota.

    Que, la parte actora acepta expresamente el ofrecimiento efectuado por las demandadas F.S. y Galeno ART S.A.

    respecto del monto, forma y fecha de pago propuestos y manifiesta que una vez percibido el total del importe reajustado de su reclamo, nada más tendrá que reclamar a F.S. ni a Galeno ART S.A. sus integrantes por ningún concepto derivado de los hechos...

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