Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 109219/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa Nº 109219/2016 PERALTA, J.C. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la actora y la demandada PREVENCION ART S.A.,
conforme surge de los escritos presentados por todas las partes en el sistema de gestión judicial Lex 100 con fecha 8/12/2021
(actora) y 9/12/2021 (codemandada UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
(UTE) – GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. y codemandada PREVENCION ART
S.A.), la ratificación personal efectuada por la parte actora mediante audiencia virtual celebrada con fecha 9/12/2021, cuya acta se encuentra agregada al Sistema de gestión judicial Lex 100, y la declaración jurada efectuada por la representación letrada de la actora en dicha audiencia, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el acuerdo presentado en el sistema de gestión judicial Lex 100 el 8/12/2021, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69
de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) – GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. y, ante la conformidad de la codemandada expresada en el mismo acuerdo y en la audiencia del día 10/12/2021, imponer las costas generadas por dicha acción en el orden causado (art. 279 C.P.C.C.N.).
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Que, por otra parte, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación,
forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada. T. presente lo pactado con relación a los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto, así como la Fecha de firma: 13/12/2021
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
conformidad prestada. Por último, téngase presente todo lo demás manifestado, lo solicitado, las conformidades y...
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