Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 109219/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 109219/2016 PERALTA, J.C. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la actora y la demandada PREVENCION ART S.A.,

    conforme surge de los escritos presentados por todas las partes en el sistema de gestión judicial Lex 100 con fecha 8/12/2021

    (actora) y 9/12/2021 (codemandada UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

    (UTE) – GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. y codemandada PREVENCION ART

    S.A.), la ratificación personal efectuada por la parte actora mediante audiencia virtual celebrada con fecha 9/12/2021, cuya acta se encuentra agregada al Sistema de gestión judicial Lex 100, y la declaración jurada efectuada por la representación letrada de la actora en dicha audiencia, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el acuerdo presentado en el sistema de gestión judicial Lex 100 el 8/12/2021, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69

    de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada UNIÓN

    TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) – GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. y, ante la conformidad de la codemandada expresada en el mismo acuerdo y en la audiencia del día 10/12/2021, imponer las costas generadas por dicha acción en el orden causado (art. 279 C.P.C.C.N.).

  3. Que, por otra parte, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación,

    forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada. T. presente lo pactado con relación a los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto, así como la Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    conformidad prestada. Por último, téngase presente todo lo demás manifestado, lo solicitado, las conformidades y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR