Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 046407/2022

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

46407/2022

PERALTA, JOSE FABIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164

Mendoza.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 46407/2022/CA1, caratulados

PERALTA, JOSE FABIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164

,

venidos al acuerdo de esta Sala “A” para resolver el recurso directo deducido

el 15 de diciembre de 2022 por el Sr. J.F.P. contra la Dirección

Nacional de Migraciones a fin de que se anule la disposición DI2022

2044APNDNM#MI, que dispuso: “ARTÍCULO 1°. Considéranse

injustificadas sin percepción de haberes las inasistencias incurridas por el

agente J.F.P. (DNI Nº 22.997.964) a partir del día 28 de

junio de 2022, y aplíquese la sanción disciplinaria de CESANTÍA, por haber

incurrido en abandono de servicio, en los términos del artículo 32 inciso b)

del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

25.164. ARTÍCULO 2º. Hágase saber al agente citado que contra la presente

medida podrá optar acudir por la vía administrativa común prevista en el

artículo 23 inciso a) de la Ley N° 19.549 o, recurrir directamente por ante la

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL, de conformidad con lo previsto en el artículo

39 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

25.164. ARTÍCULO 3º.…ARTÍCULO 4º....;

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

37361133#392445711#20231227104534754

Y CONSIDERANDO:

VOTO DEL DR. M.A.P.

1. Que la causa se inició con un recurso directo deducido por el Sr.

J.F.P. contra la Dirección Nacional de Migraciones en los

términos del art. 39 de la ley 25164 con el fin de que se anule la disposición

DI20222044APNDNM#MI, que dispuso su cesantía, y se ordene la

reincorporación a la función, el pago de haberes caídos y daños y perjuicios.

Asimismo, solicitó medida cautelar de pago de la remuneración

mensual hasta tanto se defina el reintegro al servicio.

Relató que sufrió un accidente el 16 de junio de 2017 en un viaje de

trabajo, que le causó gran incapacidad.

A mediados del 2022, la ART le dio el alta laboral y la Dirección

Nacional de Migraciones dispuso el reintegro a la función.

Luego, según contó la actora, le sobrevino una recaída en su salud por

intensos dolores en brazo y hombro y un malestar generalizado, motivo por el

cual la psiquiatra Dra. M.L.A. le medicó y le recomendó no

asistir al trabajo, conforme certificado médico del 20 de julio de 2022. Así fue

que, a partir del 28 de junio de 2022 y hasta el 8 de julio del mismo año, no

concurrió al trabajo.

Dijo que, no obstante las certificaciones médicas que estuvo

presentando ante la ART desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto de

2022, el 15 de julio de 2022 el organismo empleador le intimó mediante carta

documento a justificar sus inasistencias. Su parte cumplió la intimación

adjuntando la certificación médica de la psiquiatra Dra. A..

Luego, en fecha 7 de setiembre de 2022, la demandada dictó la

disposición DI20222044APNDNM#MI mediante la cual ordenó su cesantía

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

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por abandono del servicio debido a las inasistencias injustificadas por más de

cinco días.

La actora, mediante el recurso directo bajo examen, pide la nulidad de

esa disposición, argumentando que no tiene ningún soporte probatorio puesto

que no consideró las certificaciones médicas presentadas en la ART desde el

día 01/06/2022 hasta el 31/08/2022 ni la certificación médica del 20/07/2022,

las cuales tenían entidad para justificar cada inasistencia al trabajo. Por ende,

esgrimió que hubo falsa causa y desviación en la resolución de cesantía.

Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

2. Que, el 20 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Migraciones

acompañó el legajo personal del Sr. P. y el expediente administrativo

donde se dictó la disposición impugnada con arreglo al art. 40, primer párrafo,

de la ley 25164.

El 8 de agosto de 2023 esta Cámara rechazó la medida cautelar.

El 17 de octubre del corriente año el tribunal corrió traslado a la

recurrente y a la recurrida de los antecedentes administrativos, en los términos

del art. 40, segundo párrafo, de la ley 25164.

La demandada presentó escrito de contestación de demanda el 19 de

octubre. Allí hizo negativas de ciertos hechos, se opuso a la pretensión de la

actora con fundamentos que se tienen presentes sin transcribir, solicitó que se

cite como tercero a Provincia ART SA, desconoció parte de la prueba

documental de la actora, ofreció su propia prueba y, finalmente, hizo reserva

del caso federal.

La actora, por su parte, contestó el traslado el 1 de noviembre de 2023.

Allí impugnó por incompleta la documental traída a juicio por la demandada.

Dijo que esta no revela la secuencia de partes médicos presentados; por

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

37361133#392445711#20231227104534754

ejemplo, el certificado del 20 de julio de 2022. Reiteró su pedido de nulidad

de la disposición DI20222044APNDNM#MI.

3. Que, en primer lugar, se desestima la prueba ofrecida por las partes

y la solicitud de citación como tercero de Provincia ART SA por las siguientes

consideraciones.

El artículo 40 de la ley 25164, que regula escuetamente el recurso

directo aquí incoado, dispone: “El recurso judicial directo deberá

interponerse ante el tribunal dentro de los noventa (90) días de notificada la

sanción, debiendo la autoridad administrativa enviar al tribunal el expediente

con el legajo personal del recurrente, dentro de los diez (10) días de

requerido.

Recibidos los antecedentes, el tribunal correrá traslado por su orden

por diez (10) días perentorios al recurrente y a la administración.

Vencido este plazo y cumplidas las medidas para mejor proveer que

pudiera haber dispuesto el tribunal, llamará autos para sentencia, la que se

dictará dentro de los sesenta (60) días. Todos los términos fijados en el

presente artículo se computarán días hábiles judiciales.

Del texto transcripto (en especial, del último párrafo), se desprende que

el tribunal no está obligado a abrir una etapa probatoria a raíz de las pruebas

ofrecidas por las partes sino que tiene potestad discrecional para ordenar las

medidas para mejor proveer que crea pertinentes. Estas medidas podrían

coincidir con las pruebas ofrecidas por las partes o podrían tener un objeto

distinto. Inclusive, podría no ordenarse ninguna medida previa por ser

suficiente las constancias del expediente para resolver. Claro está que, en el

ejercicio de esta potestad discrecional, el tribunal debe resguardar el derecho

de defensa de las partes.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

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Dicho esto, entiendo que no es necesario producir la prueba ofrecida

por las partes dado que, tal como desarrollaremos más adelante, con los

hechos consentidos por las partes y la prueba documental no desconocida es

suficiente para dirimir el conflicto traído a estudio.

Por la misma razón, tampoco es necesario citar como tercera a

Provincia ART SA.

  1. Que el recurso directo es parcialmente procedente por los siguientes

    fundamentos.

    Se pueden distinguir tres pretensiones en el objeto del recurso directo

    incoado.

    La primera es la nulidad del acto administrativo de cesantía y la

    consecuente reincorporación al trabajo.

    La segunda es el pago de salarios caídos.

    La tercera es el resarcimiento de daños y perjuicios.

    Conforme lo fundaremos a continuación, considero procedente la

    primera pretensión e improcedente las dos últimas.

  2. Que la pretensión de nulidad es procedente por el siguiente

    fundamento.

    Resultan hechos no controvertidos que la actora dejó de asistir al

    trabajo desde el 28 de junio de 2022 y que, por ello, la demandada le envió

    dos cartas documento el 14 de julio de 2022.

    En una, le intimó a “reanudar servicios y justificar sus inasistencias

    mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en

    caso de no presentarse e incurrir en más ausencias injustificadas que excedan

    los CINCO (5) días continuos, quedará configurada la causal de abandono del

    servicio” (ver escrito “EX202277669521 APNDRH#DNM Parte 5”, a fs.

    141/143, páginas 1 y 2).

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    En la otra, le citó a “la audiencia prescripta por el art. 35 del Decreto

    1421/02, a celebrarse a los 10 días hábiles de recibida la presente […] para

    que proceda a efectuar su descargo y a aportar todas las pruebas que estime

    convenientes, a fin de justificar sus inasistencias injustificadas de los días 28,

    29 y 30 de junio y 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2022 haciéndole saber que en

    caso de incurrir en más ausencias injustificadas que exceden los CINCO (5)

    días continuos, quedará configurada la causal de CESANTÍA de acuerdo a lo

    previsto por el artículo 32 Inc. b) de la Ley Marco de Regulación del Empleo

    Público Nacional N° 25.164” (ver escrito “EX202277669521 APN

    DRH#DNM Parte 5”, a fs. 141/143, páginas 3 y 4).

    El acto administrativo de cesantía aquí impugnado supone que la

    actora no presentó ningún descargo, ya que en...

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