Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 022289/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22289/2014/CA1

AUTOS: “PERALTA, JOSE DOMINGO c/ TECNOSEG S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

I.- Contra el pronunciamiento de grado se alza el trabajador a tenor del memorial deducido en fecha 24.03.2022.

II.- La jueza de primera instancia desestimó en lo principal la acción deducida por el Sr. P. con fundamento en la ley de contrato de trabajo. Para así decidir,

luego de analizar el intercambio telegráfico habido entre las partes, sostuvo que se encontraba a cargo del demandante la acreditación de los motivos en los cuales fundó

la desvinculación, es decir, la negativa de tareas de su empleadora (conf.art.242 LCT).

Sobre tal premisa, la inobservancia ante la exigencia de cumplir con la entrega del certificado de alta médica -en cumplimiento del deber de buena fe y de conformidad con lo normado por el art.10 L.C.T.-, determinó el rechazo de la legitimidad del distracto y, en consecuencia, las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245

de nuestra ley sustantiva y la del art. 2° Ley 25.323 pretendido. Sin perjuicio de ello,

difirió a condena las partidas reseñadas en el fallo por un importe de $3.364,85.

III.- El trabajador cuestiona que en origen se efectuó una valoración incorrecta de la forma en que acontecieron los hechos. Sostiene que la decisión rescisoria adoptada, frente a la negativa de la empleadora a la comunicación de reintegrarse a sus tareas habituales, luego de gozado el periodo determinado en el art. 208 de la L.C.T., resultó ajustada a derecho. Invoca que, de progresar sus agravios, el salario que debe ser tomado a los fines remuneratorios es el de $5580. Por otro lado, se queja porque se desestimó la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25.345.

Finalmente, apela los honorarios fijados a su representación letrada por estimarlos reducidos.

IV.- El recurso no prospera.

En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en Fecha de firma: 30/03/2023

esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo Alta en sistema: 31/03/2023 1

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en donde el monto cuestionado de $ 54.040,40 (v. monto reclamado en el escrito de inicio) resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($270.000 Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24.06.2021).

Cabe recordar que a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses –fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigante ante la alzada (CNTrab., S.I., 26/10/2006, “B., C.G.c.A.G.S., LL AR/

JUR/7477/2006; Sala II, 30/11/2010, “M., O.V. y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, LL AR/JUR/83067/2010; Sala II, 20/10/2010, “A., J.G. c.

Search Organización de Seguridad SA”, LL AR/JUR/78718/2010, citados por D’arruda,

L. en “Legislación Usual Comentada-Derecho Laboral”, Tomo IV, pág.577, nota 13,

Editorial La Ley).

En tal tesitura, ya desde antiguo este Cuerpo Colegiado, mediante pronunciamientos de sus distintas S., ha sostenido -criterio que comparto- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re...

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