Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020651/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20651/2011 - P.J.A. c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 197/198, que mereció la réplica de su contraria de fs. 200/201.

    Así también, el accionante apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la representación letrada del actor objeta los propios por bajos.

  2. La recurrente cuestiona que no se haya encuadrado al actor como viajante de comercio, que en materia de intereses no se haya aplicado lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial y la distribución de costas dispuesta en la sentencia de grado.

  3. Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá favorable recepción.

    La Sra. Juez de grado desestimó el encuadramiento jurídico pretendido, es decir que el actor se desempeñaba como “viajante de comercio” en el marco de la ley 14546. Para así decidir, tuvo en cuenta que el trabajador al describir sus tareas en el escrito de inicio, afirmó que realizaba “tareas de asesoramiento pre y pos venta y venta de producto financiero” y que -frente al desconocimiento formulado por la demandada- no aportó prueba alguna a fin de Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20591187#169771080#20161223123718909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acreditar los supuestos previstos en el art. 1 de la norma citada. Así también, aclaró que el hecho de que el accionante realizara tareas de venta no habilita a encuadrarlo en el Estatuto de Viajante de Comercio.

    Considero que la crítica formulada por el accionante dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. a los fines de juzgar la suficiencia de los escritos de apelación.

    Ello, pues el recurrente se limita a citar antecedentes jurisprudenciales contrarios a la conclusión arribada por la sentenciante, sin refutar de modo alguno los argumentos dados por la magistrada para respaldar su...

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