Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCB 024170045/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 24170045/2007

AUTOS : P.H.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE

SENTENCIA

doba, 15 de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERALTA, HONORIA ELIDA c/ ANSES –

EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24170045/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.21-

en contra de la sentencia de fecha 7 de Abril de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que resolvió ordenar a la A. que proceda a satisfacer a la actora el importe de Pesos noventa y siete mil ciento setenta y cuatro con trece centavos ($ 97.174,13) en concepto de capital e intereses, conforme surge del informe pericial contable rendido en la causa. Asimismo, impuso la costas a la vencida y reguló

honorarios (fs. 106/107).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 108/112 manifestando que se agravia por cuanto en la sentencia se aprueba la planilla de la parte actora que ostenta errores metodológicos y numéricos,

    generando el pago de sumas indebidas a favor de ésta última. Asimismo, cuestiona los intereses y que no se haya considerado la normativa de la consolidación de deudas. Por último, sostiene que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias conforme a Ley 20.628.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 50) lo contestó a fs. 114/116 vta.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 24170045/2007

    AUTOS : P.H.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE

    SENTENCIA

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de la CNSS de fecha 7 de noviembre de 1994 (ver fs. 4/4 vta.).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada,

    produjera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada,

    lo que fue cumplimentado con fecha 27/02/2020 (ver fs. 119 y fs. 120, respectivamente),

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.122).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., S. I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S.

    s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que:

    …quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…

    .

    En ese contexto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, en el que -luego de realizar los cálculos de rigor-, expresa que “… advierto que en planillas a fs. 87/84 se Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 24170045/2007

    AUTOS : P.H.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE

    SENTENCIA

    descuenta correctamente la liquidación de sentencia realizada por el organismo previsional en el mensual 08/2000 según documental a fs. 26. En cuanto al régimen de consolidación de deudas, de acuerdo a la fecha de nacimiento del actor, hoy fallecido, le aplicaría la exclusión establecida en el Dto. N° 1116/2000. En cuanto a la aplicación del impuesto a las ganancias, no corresponde su cuantificación por cuanto los argumentos para su aplicación resultan genéricos. En virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos; los cuestionamientos de A. no modifican las sumas de planillas. Oficina, 27 de febrero de 2020”.

    Por todo lo expuesto, y no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio, controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante, trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo resuelto,

    corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto.

  4. En relación al planteo de la demandada referido a las pautas de liquidación conforme las leyes de consolidación, corresponde mencionar que la Sentencia de la CNSS que se ejecuta...

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