Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita468/19
Número de CUIJ21 - 512293 - 4

Reg.: A y S t 291 p 356/360.

En la ciudad de Rosario, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.G.S. bajo la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PERALTA, H.F. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: P., H.F. s/Recurso apelación (resol. del 2/11/17 -Revoca Libertad Condicional) - (E.. 318/17 CUIJ 21-07012480-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512293-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: S., G., Erbetta, F. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:

    1.1. El Juez de Ejecución de Sentencia de Santa Fe, doctor N.N., por resolución del 2 de noviembre de 2017, revocó la libertad condicional a H.F.P., ordenando no computar en el término de la pena de ejecución el tiempo en que el mismo estuvo en libertad (fs. 39, E.. 390/2015).

    1.2. Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación la defensa del nombrado, argumentando -en prieta síntesis- que el magistrado de primera instancia revocó la libertad condicional por considerar incumplida la obligación de residencia de P., pero dicho incumplimiento -arguye- no fue producto de un acto voluntario, sino en razón de la detención ordenada por un juez por la supuesta comisión de un hecho delictivo (fs. 42/43).

    1.3. Al decidir el recurso, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor F.M., por resolución 19 del 15.01.2018, resolvió confirmar el fallo recurrido (fs. 57/59).

    1.4. Contra tal pronunciamiento, interpone el Defensor de Cámara recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no satisface el derecho a la jurisdicción acordado por la Constitución provincial y nacional (fs. 1/5).

    Tras referir a los fundamentos del decisorio impugnado, considera que los agravios formulados no fueron debidamente considerados, pues ninguna fundamentación para su rechazo se brindó...

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