Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita785/18
Número de CUIJ21 - 511969 - 0

Reg.: A y S t 287 p 105/106.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Héctor F.P. contra la resolución 19, del 15 de enero de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 1° Circunscripción, doctor M., en autos "PERALTA, Héctor F. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: P., Héctor Froilan s/Recurso apelación (Resol. del 2/11/17 -revoca libertad condicional) -(Expte. 318/17 CUIJ 21-07012480-4)"(EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511969-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 1° Circunscripción, doctor M., por resolución 19, del 15 de enero de 2018, confirmó el auto apelado por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el magistrado de Primera Instancia resolvió revocar la libertad condicional otorgada a Héctor F.P., no computándose en el término de la pena de ejecución, el tiempo que el nombrado estuvo en libertad (fs. 14/16).

  2. Contra este pronunciamiento la defensa del condenado interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no satisface el derecho a la jurisdicción acordado por la Constitución provincial y nacional.

    Tras referir a los fundamentos del decisorio impugnado, considera que los agravios formulados no fueron debidamente considerados, pues ninguna fundamentación para su rechazo se brindó, incurriendo el Tribunal en afirmaciones dogmáticas.

    Relata que la resolución recurrida dispuso la revocación de la libertad condicional del imputado por incurrir en una de las causales que prevé el artículo 15 del Código Penal, concretamente, la obligación de residencia, mas -afirma- no puede considerarse la violación de tal disposición legal a una persona que fue privada de su libertad en razón de haber sido imputada de la comisión de un delito.

    Pone de manifiesto que la violación de la obligación de residencia tiene como presupuesto básico para su configuración que la persona se encuentre en estado de libertad y que dicho incumplimiento responda a una conducta voluntaria por parte del interesado.

    Añade que si el beneficiario de la libertad condicional se encuentra privado de su libertad en virtud de una disposición judicial como en el caso, "cae el presupuesto básico para que la violación de la obligación de residencia se configure, que es el estado de libertad" (f. 22).

    Insiste en señalar que P. no abandonó voluntariamente la...

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