Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 031264/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31264/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79180 AUTOS: “PERALTA, G.R. C/ ICS SERVICE S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 466/vta.) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 478/482. La codemandada B. International ART S.A. contestó agravios (v. fs. 495/498). A su vez, los Dres. A.A., F.G. y L.V. De Luca, por derecho propio, y el perito médico se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 471/473 vta. y fs. 477/vta.).

  2. El actor se queja porque el señor jueza a quo desestimó la pretensión por reparación integral. Manifiesta que el sentenciante no tuvo en cuenta el testimonio de Grión quien demuestra el acaecimiento del infortunio, y que, además, valoró en forma errónea el peritaje médico. Por último, apela la imposición de costas y solicita como medida para mejor proveer se designe un nuevo perito médico.

  3. El señor juez a quo sostuvo que el actor afirmó haber sufrido un evento traumático en una fecha imprecisa que no se condice con el período laborado. A pesar de ello sostuvo que, aún de aceptarse un error tipográfico, no dio mayores explicaciones sobre el evento dañoso. Agregó que el peritaje médico niega que el trabajador padezca secuelas derivadas de un evento traumático por ser las detectadas de carácter degenerativo y que el accionante no denunció el accidente que relata en autos sino otro sufrido el 26 de enero de 2007. Manifestó que la documentación e informes obrantes en autos se refieren a ese último infortunio por lo que rechazó la pretensión.

    El accionante no cuestiona el fundamento brindado por el magistrado de grado que consideró que la fecha denunciada del supuesto accidente no coincidía con la fecha de relación laboral ni tampoco controvirtió la decisión que consideró que no había invocado en forma precisa la mecánica y circunstancias en que habría ocurrido ese suceso. Tampoco cuestionó la decisión de grado que sostuvo que, toda vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR